MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Capacitaciones Inacex SpA

RUT 76508156-4 CVE 1731502
Fecha instrumento
28 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2020
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de 26ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, 2º piso, certifico: Por escritura pública, de 28 de enero de 2020, ante mí, Eduardo Kendall Gonzalez, contador auditor, domiciliado Huérfanos 863, piso 2, Santiago, debidamente facultado, redujo a escritura pública el Acta de Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “SERVICIOS DE CAPACITACION LUIS PIÑA SpA”, celebrada el 17 de Enero de 2020, en la que se modifican los estatutos de la sociedad, la que está inscrita a fojas 86644, Nº 50637 en el Registro Comercio de Santiago del año 2015. Modificaciones consisten: 1.- Cambio de la razón social, que será en el futuro “CAPACITACIONES INACEX SpA, y, podrá funcionar incluso ante los Bancos con el nombre de fantasía de “INACEX SpA”. 2.- se reemplaza la administración, representación y uso de la razón social unipersonal, por un directorio compuesto por 3 miembros; la sociedad tendrá un gerente general; 3.- Se modifican las causales de disolución, siendo estás por acuerdo unánime de los socios, y, por cualquier causa legal; en caso de insolvencia, liquidación o reorganización de un socio, la sociedad continuará con la persona que legalmente lo represente hasta cumplirse plazo duración de la sociedad, llegado el cual se disolverá; y, en caso de fallecimiento de un accionista la sociedad no se disolverá y continuará con sus herederos, los que deberán actuar a través de apoderado común que los representará con amplias facultades, y ejercerá los derechos que correspondían al causante en la sociedad; y, 4.- se reemplaza forma de resolución de conflictos, de forma que cualquier dificultad o controversia entre los accionistas en su calidad de tales o entre estos y la sociedad o sus directores y administradores serán resueltas, de común acuerdo, a falta de acuerdo, será resuelta, sin forma de juicio, por un árbitro mixto, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Para estos efectos se modifican los Artículos Primero; Undécimo; Vigésimo Tercero y Vigésimo Quinto permanentes de los estatutos Sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de febrero de 2020. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.-