Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2020
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- Primera Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- N. fantasía
- “PIZZERIA TARANTELLA”
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización cuenta propia o ajena, en territorio nacional o en extranjero, siguientes actividades: La prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; Alimentación Colectiva, al paso, comida rápida, delivery, cafetería, Restaurante, Pub, Carros de Comida, Foodtrucks, Casino; y Asesoría Gastronómica; además de la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización por cuenta propia y ajena de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas, y toda suerte de masas, dulces o saladas; la comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación por cuenta propia y ajena de establecimientos comerciales, servicios a domicilio, la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; y cualquier otro acto que se relacione directa o indirectamente en la actividad o en el futuro con este
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval Nº1745, local B, Ñuñoa, CERTIFICO: por escritura pública hoy ante mí, CARLOS EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ, chileno, divorciado, empleado, domiciliado en calle Canadá N°185, departamento E, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y doña PAULA KARINA MUÑOZ BARRIA, chilena, divorciada, empleada, domiciliada en calle Seminario N°1617, departamento 302, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; vienen en constituir una sociedad por acciones: NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: "SERVICIOS GASTRONOMICOS TARANTELLA SpA", NOMBRE DE FANTASIA: “PIZZERIA TARANTELLA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la realización cuenta propia o ajena, en territorio nacional o en extranjero, siguientes actividades: La prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; Alimentación Colectiva, al paso, comida rápida, delivery, cafetería, Restaurante, Pub, Carros de Comida, Foodtrucks, Casino; y Asesoría Gastronómica; además de la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización por cuenta propia y ajena de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas, y toda suerte de masas, dulces o saladas; la comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación por cuenta propia y ajena de establecimientos comerciales, servicios a domicilio, la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; y cualquier otro acto que se relacione directa o indirectamente en la actividad o en el futuro con este giro.- ADMINISTRACION USO RAZON SOCIAL: La Sociedad será administrada por don CARLOS EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ, y por doña PAULA KARINA MUÑOZ BARRIA, quienes actuarán en forma separada e indistintamente, facultades indicadas pacto social. CAPITAL: $1.000.000, aportados de la siguiente manera: don CARLOS EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y doña PAULA KARINA MUÑOZ BARRIA, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; totalidad de aportes divididos en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, suscrito y pagado, de manera indicada en escritura extractada. DURACION: Indefinida. DOMICILIO: Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 20 de FEBRERO de 2020.