MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SOCIAL PARA PROYECTOS HABITACIONALES SURVIDA LIMITADA

RUT 76231455-K CVE 1730728
Fecha instrumento
12 de febrero de 2020

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 2020
Repertorio
1762-20
Notario
MARIA IGNACIA VÁSQUEZ ARANGO
Domicilio
Titular Esmirna Vidal Moraga

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA IGNACIA VÁSQUEZ ARANGO, Notario Público, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en Temuco, Antonio Varas 979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 12 de Febrero de 2020, Repertorio N°1762-20, otorgada ante la Titular, don CÉSAR MARCELO LADRÓN DE GUEVARA GUTIÉRREZ, domiciliado en pasaje Andorra número doscientos setenta y uno, Villa Bancaria, Temuco, don FRANCISCO JAVIER DE LA TORRE VIGNOLO, domiciliado en calle Juan Egaña número mil setecientos setenta, Villa Vitacura, Temuco, y don ERWIN HERBERT SCHEEL ALIAGA, domiciliado en calle Suecia número doscientos cuarenta y uno, comuna de Valdivia; modificaron la sociedad “SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SOCIAL PARA PROYECTOS HABITACIONALES SURVIDA LIMITADA”, la modificación social se hizo en el siguiente sentido: Uno) Francisco Javier de la Torre Vignolo, con el consentimiento expreso de don César Marcelo Ladrón de Guevara Gutiérrez, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales en la sociedad “Servicio de Asistencia Técnica y Social para Proyectos Habitacionales Survida Limitada”, equivalentes al 50% del interés social, a don Erwin Herbert Scheel Aliaga, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es de $7.650.000, que el comprador y cesionario paga en el acto de la firma de la escritura, declarando don Francisco Javier de la Torre Vignolo haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de la cesión. La cesión señalada comprende todos los derechos que corresponden al cedente en la sociedad en razón de su calidad de socio en ella, la parte proporcional del cedente en las cuotas de capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio si es que hubiere, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que corresponden al cedente en el haber social. Para los efectos previstos en el artículo 1901 del Código Civil, don Erwin Herbert Scheel Aliaga declara encontrarse en posesión material del título de los derechos que compra, adquiere y acepta. Como consecuencia de la compraventa y cesión realizada y que consta en la cláusula tercera de la escritura, sale absolutamente de la sociedad don Francisco Javier de la Torre Vignolo, y quedan como únicos socios de la sociedad “Servicio de Asistencia Técnica y Social para Proyectos Habitacionales Survida Limitada” don César Marcelo Ladrón de Guevara Gutiérrez y don Erwin Herbert Scheel Aliaga, cada uno con un 50% de los derechos sociales, todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los socios de la sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes, ya sea originarios o provenientes de cesiones de derechos sociales. Dos) Hecho lo anterior, conforme la nueva participación de los socios, los únicos socios, don César Marcelo Ladrón de Guevara Gutiérrez y don Erwin Herbert Scheel Aliaga, modifican la sociedad “Servicio de Asistencia Técnica y Social para Proyectos Habitacionales Survida Limitada”, en la siguiente forma: Se modifica la cláusula del pacto social relativa a la Administración de la sociedad, sólo en el sentido de que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá únicamente a don Erwin Herbert Scheel Aliaga, quien anteponiendo – a su firma - la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se indican en la cláusula octava de la escritura extractada, no siendo necesario acreditar ante a terceros si ellos corresponden o no al giro social. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y de lo obrado en las escrituras públicas de modificación de sociedad ya señaladas en la cláusula primera de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 18 de Febrero de 2020.