MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Río Riñinahue Limitada

CVE 1730708
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de febrero de 2020

Instrumento

Fecha
14 de febrero de 2020
Notario
Notario Suplente de don Jorge Reyes Bessone
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, abogado, Notario Suplente de don Jorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera n° 4.886, Comuna de San Miguel, certifica: Que con fecha 30 de diciembre de 2019, ante mi, se otorgó escritura pública de modificación de sociedad “Rentas Río Riñinahue Limitada”, en que Miguel Ignacio Guerrero Gutiérrez e Inversiones y Asesorías Iculpe Limitada, domiciliados en Avenida Apoquindo número 3.000, oficina 1602, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: 1) Aumentar el capital de la sociedad, actualmente ascendente a $1.000.000, en la suma de $7.241.983.497, quedando en consecuencia, el capital fijado en $7.242.983.497. 2) Sustituir el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de siete mil doscientos cuarenta y dos millones novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete pesos, que se encuentra suscrito y pagado por los socios de la siguiente forma: a) “Inversiones y Asesorías Iculpe Limitada”, ha aportado la suma de siete mil doscientos cuarenta y dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete pesos, que equivalen al noventa y nueve coma nueve nueve tres cero nueve seis siete seis siete tres siete dos tres por ciento del capital y de los derechos sociales aproximadamente; y b) Miguel Ignacio Guerrero Gutiérrez, ha aportado la suma de quinientos mil pesos, que equivalen al cero coma cero cero seis nueve cero tres dos tres dos seis dos siete seis cinco seis tres ocho por ciento del capital y de los derechos sociales aproximadamente”. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 14 de febrero 2020.