CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Costanera Limitada

CVE 1730716
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
17 de febrero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2020
Notario
ÁLVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La

Administración

El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá al señor Juan Manuel Baraona Sainz, y en caso de ausencia, incapacidad sobreviniente o impedimento de éste, lo que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá la administración de la Sociedad a la señora Mónica Isabel Rufatt Gutiérrez

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, 2° piso, comuna y ciudad de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 17 de febrero de 2020, ante mí: (i) el señor JUAN MANUEL BARAONA SAINZ; y (ii) la señora MÓNICA ISABEL RUFATT GUTIÉRREZ, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Costanera Sur N° 2730, piso 12, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: La sociedad girará bajo la razón o firma social de Inversiones Costanera Limitada.- Giro de la sociedad: La sociedad tendrá por objeto la inversión, directa o a través de otras sociedades, personas o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase de bienes corporales e incorporales muebles, tales como acciones, bonos, derechos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagarés u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, y en toda clase de bienes inmuebles, ya sean estos corporales o incorporales.- Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá al señor Juan Manuel Baraona Sainz, y en caso de ausencia, incapacidad sobreviniente o impedimento de éste, lo que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá la administración de la Sociedad a la señora Mónica Isabel Rufatt Gutiérrez.- Capital: El capital social asciende a la suma de $100.000, aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: /Uno/ el señor JUAN MANUEL BARAONA SAINZ, aporta la cantidad de $90.000, equivalentes al 90% de los derechos sociales, aporte que es enterado en este acto a las arcas sociales en dinero efectivo; y /Dos/ la señora MÓNICA ISABEL RUFATT GUTIÉRREZ, aporta la cantidad de $10.000, equivalentes al 10% de los derechos sociales, aporte que proviene de su patrimonio personal obtenido del ejercicio de su profesión de acuerdo al artículo 150 del Código Civil y que es enterado en este acto a las arcas sociales en dinero efectivo. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado por los socios.- Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2020.