CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA CAP LIMITADA

CVE 1730754
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
11 de febrero de 2020
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2020
Repertorio
301-2020
Notario
GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
Oficio
7º Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la 7º Notaría de Talca, calle 30 Oriente Nº 1522, Local A, Talca, certifica: por escritura pública de hoy ante mí: Repertorio Nº301-2020, CARLOS FERNÁNDEZ-CAÑADAS PAREDES, español, casado, empresario, cédula de identidad de extranjeros número veintitrés millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos dieciséis guion cero y doña ANA ISABEL TEJADO MILLÁN, española, casada, cédula nacional para extranjeros número veintitrés millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos guion k, ambos domiciliados en calle 20 norte 4174, comuna de Talca, ciudad de Talca, Séptima Región del Maule constituyeron ante mí, sociedad de responsabilidad limitada bajo razón social “INMOBILIARIA CAP LIMITADA”, nombre de fantasía “CAP LTDA”. El objeto de la sociedad será: El objeto de la sociedad será: Uno.- Desarrollo y explotación de proyectos inmobiliarios en todas sus formas, la adquisición, enajenación, arrendamiento y comercialización de bienes raíces por cuenta propia o ajena. Dos.- La inversión, explotación, compra y venta de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos en sociedades de personas, cooperativas y comunidades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, Tres.- La constitución o ingreso en sociedades o asociaciones de cualquier tipo ya sea en calidad de socio o accionista, Cuatro.- La prestación de asesorías en materias inmobiliarias, económicas, financieras, gerenciales, técnicas, administrativas y de recursos humanos en Chile o en el extranjero por cuenta propia o ajena. Cinco.- La Urbanización, Loteo, Remodelación, construcción de toda clase de bienes raíces, encargando su gestión a terceros. Seis.- Podrá realizar actividades comerciales, industriales y extractivas, comprar, vender o arrendar y realizar todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, representar marcas, otorgar asistencia técnica y profesional por sí o por terceros, sea directamente o constituyéndose y participando en sociedades de cualquier tipo o naturaleza, o cuentas en participación, en la administración de las mismas y en su disolución y liquidación y cualquier otra que los socios acuerden y que tenga relación el objeto social o se considere conveniente a dichos objetos, sin limitación de ninguna especie. Siete.- En general realizar cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto principal que los socios acuerden por escrito.-Administración y uso razón social: corresponderá a ambos socios doña ANA ISABEL TEJADO MILLÁN y a don CARLOS FERNANDEZ CAÑADAS PAREDES, quienes actuando indistintamente podrán delegar todo o parte de estas facultades mediante escritura pública, y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Facultades expresadas cláusula tercero de la escritura que extracto.- El Capital de la sociedad será de un millón de pesos, que se aporta de la siguiente manera: a) La socia doña ANA ISABEL TEJADO MILLÁN, aporta la cantidad de ($500.000).- quinientos mil pesos, en este acto y en dinero efectivo en la caja social, representativa cincuenta por ciento de los derechos sociales de la sociedad y del ciento por ciento de sus derechos; y b) El socio don CARLOS FERNANDEZ-CAÑADAS PAREDES, aporta la cantidad de ($500.000).- quinientos mil pesos, en este acto y en dinero efectivo en la caja social, representativa cincuenta por ciento de los derechos sociales de la sociedad y del ciento por ciento de sus derechos, completándose y pagándose de esta forma el total del capital social. La sociedad tendrá una duración de cinco años, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante carta certificada enviada al representante legal, con una anticipación de a lo menos tres meses antes del fin del respectivo período.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca 11 de Febrero de 2020.-