MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERÍA TÉRMICA Y CONSTRUCCIÓN TECLIMA LIMITADA

RUT 76924630-4 CVE 1730704
Fecha instrumento
3 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2020
Notario
ELIAS JARUFE ROJAS
Oficio
47 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIAS JARUFE ROJAS, Abogado, Notario Público, Titular 47 Notaria de Santiago, con oficio Av. Pedro de Valdivia 3317, Ñuñoa, certifica certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don ERWIN PATRICIO CÓRDOVA SANTANDER, con domicilio en Domicilio Calle Ocho 8107, Peñalolén, por sí y en representación de Doña TERESA DEL CARMEN SANTANDER LLANQUINAO, con domicilio en Pasaje Cinco Norte 8106, Peñalolén; y don JOSÉ MANUEL LUIS SOLORZA HERNÁNDEZ, con domicilio en Alcalde Rutilio Rivas 7270, La Reina modificaron en el siguiente sentido a la sociedad INGENIERÍA TÉRMICA Y CONSTRUCCIÓN TECLIMA LIMITADA inscrita a fojas 30004 número 21635 del Registro de Comercio de Santiago del año 2007, y modificada por única vez por escritura pública inscrita a fojas 41181 número 28432 del Registro de Comercio de Santiago del año 2009, anotada al margen de la escritura de constitución societaria: (i): Conforme con el estatuto legal vigente al momento de la presente escritura, la participación de los socios en el haber social era de 90% para don ERWIN PATRICIO CÓRDOVA SANTANDER y 10% para doña TERESA DEL CARMEN SANTANDER LLANQUINAO. (ii): Por el presente instrumento don ERWIN PATRICIO CÓRDOVA SANTANDER, vende, cede y transfiere el 25% del total de los derechos sociales, a don JOSÉ MANUEL LUIS SOLORZA HERNÁNDEZ, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $37.500.000. En consecuencia, ingresa a la sociedad individualizada don JOSÉ MANUEL LUIS SOLORZA HERNÁNDEZ. (iii): Se incluye en la cesión, en misma cuota, los haberes, participaciones, intereses que le pertenecían en la sociedad al vendedor y cedente, tales como aportes de capital fondos en cuenta particular, derechos en fondo de reserva, y revalorizaciones o cualquier otro bien social corporal o incorporal, cualquiera sea su naturaleza u origen. (iv): En virtud de lo expuesto, los socios tendrán desde la fecha de la escritura las siguientes proporciones en la participación social: don ERWIN CÓRDOVA SANTANDER tendrá el 65%; y don JOSÉ SOLORZA HERNÁNDEZ tendrá el 25%; y doña TERESA SANTANDER LLANQUINAO, tendrá el 10%. Los socios declaran que la repartición de utilidades, así como la contribución a las eventuales pérdidas se hará a prorrata de dichas proporciones. (v): El poder de don Erwin Córdova Santander para representar a doña Teresa Santander Llanquinao consta en escritura pública otorgada con fecha 3 de febrero del año 2020, de esta misma notaría, anotada bajo el repertorio número 178-2020. (vi): En lo no modificado permanece plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.Santiago 06 Febrero 2020.