MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GIMNASIOS CHILE VESPUCIO LIMITADA

RUT 76553722-3 CVE 1730698
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2019
Notario
Notario Suplente de JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO SEPULVEDA ROSAS, Notario Suplente de JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel, certifico: por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2019, ante mí, (i) LATAMFIT CHILE SpA, antes Inversiones O Dos S.A; y, (ii) , GIMNASIOS CHILE LIMITADA, ambos domiciliados para efectos de escritura extractada en calle Cerro el Plomo número 5.855, oficina 807, comuna de Las Condes, acordaron, aumento de capital y modificación de “GIMNASIOS CHILE VESPUCIO LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió extracto a fojas 21.138, número 11.677 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, (en adelante, la “Sociedad”) de acuerdo a lo siguiente: /A/ Aumentar el capital de $1.000.000 a la suma de $3.105.000, lo cual se verifica mediante el aporte de la suma de $2.105.000 que será pagado en su totalidad por LATAMFIT CHILE SpA. /B/ En consecuencia los socios acordaron remplazar la artículo cuarto de los estatutos sociales por la siguiente: “a) Gimnasios Chile Limitada, aporta la cantidad de $999.000, que equivalen al 32,2% del capital social de la Sociedad, pagados con anterioridad a esta fecha; b) Latamfit Chile SpA, aporta la cantidad de $2.106.000, que equivalen al 67,8% del capital social de la Sociedad, de los cuales $1.000 han sido pagados con anterioridad a esta fecha y $2.105.000 serán pagados en dinero efectivo en el plazo de 60 días a contar del 30 de diciembre de 2019”. En todo lo no modificado anteriormente se mantiene vigente el estatuto social, en especial en lo relativo a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. San Miguel 14 de febrero de 2020.