ASESORÍAS LEGALES E INMOBILIARIAS MAGNA SpA
Instrumento
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios jurídicos y legales en todas las áreas del derecho; b) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios jurídicos y legales en materias inmobiliarias; c) La preparación, redacción y revisión de toda clase de contratos, informes legales, informes en derecho y estudios de título; d) La gestión, desarrollo y realización de auditorías, planificaciones y reestructuraciones patrimoniales y de investigaciones corporativas y)o empresariales; e) El diseño e implementación de sistemas de control interno; f) La capacitación y asistencia técnica en materias legales e inmobiliarias; g) La representación judicial y)o extrajudicial de toda clase de personas jurídicas y naturales; h) La importación, exportación, compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y)o servicios relacionados con el giro social ; i) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, chilenas o extran jeras, cualquiera que sea su naturaleza o giro, formar parte de ellas, modificarlas y asumir la administración y)o representación de las mismas; j) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, lotear, urbanizar, edificar y construir en ellos, arrendarlos, venderlos, hipotecarlos, gravarlos en cualquier forma y en general, explotarlos a cualquier título; y k) En general la realización de cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, o cualquier otro que los accionistas acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario 26ª Notaría Santiago, Suplente del Titular, Humberto Quezada Moreno, Huérfanos Nº 835, 2º piso, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Sra. MACARENA LORETO AGUILAR NAVARRO, chilena, casada, abogada, C.I. Nº 16.662.318-9, con domicilio en Av. Pdte. Kennedy Nº 6800 oficina 811 B , Vitacura, constituyó sociedad por acciones, en adelante “la Sociedad”, de acuerdo a las disposiciones del Párrafo 8º del Título VII del Libro II del Código de Comercio. Nombre: “ASESORÍAS LEGALES E INMOBILIARIAS MAGNA SpA” o “REGULARIZAMOS.CL SpA”.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio del establecimiento en otros lugares del país o del extranjero.- Duración: Indefinida.- Objeto: a) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios jurídicos y legales en todas las áreas del derecho; b) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios jurídicos y legales en materias inmobiliarias; c) La preparación, redacción y revisión de toda clase de contratos, informes legales, informes en derecho y estudios de título; d) La gestión, desarrollo y realización de auditorías, planificaciones y reestructuraciones patrimoniales y de investigaciones corporativas y/o empresariales; e) El diseño e implementación de sistemas de control interno; f) La capacitación y asistencia técnica en materias legales e inmobiliarias; g) La representación judicial y/o extrajudicial de toda clase de personas jurídicas y naturales; h) La importación, exportación, compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y/o servicios relacionados con el giro social ; i) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, chilenas o extran jeras, cualquiera que sea su naturaleza o giro, formar parte de ellas, modificarlas y asumir la administración y/o representación de las mismas; j) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, lotear, urbanizar, edificar y construir en ellos, arrendarlos, venderlos, hipotecarlos, gravarlos en cualquier forma y en general, explotarlos a cualquier título; y k) En general la realización de cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, o cualquier otro que los accionistas acuerden.- Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal , íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en es critura extractada. Santiago, 15 de febrero de 2020. J. R. Venegas M.