MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOLCREIN SERVICE LIMITADA

RUT 76824190-2 CVE 1730165
Fecha instrumento
8 de febrero de 2020
Notaría
Talcahuano

Instrumento

Fecha
8 de febrero de 2020
Comuna
Talcahuano

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ARMANDO CARRILLO CARO, Suplente del Notario Titular de la 4° Notaria Talcahuano, de don RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 08 de febrero de 2020, ante mí, SACHIR IGOR SÁNCHEZ RUMINOT, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos ochenta y cuatro mil ciento veintisiete guión K, domiciliado en Nataniel Cox número ciento treinta y cinco, departamento cuatrocientos veintiséis, comuna de Santiago; LUIS GUILLERMO SÁNCHEZ RIQUELME, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y siete guión dos, domiciliado en calle Doce de Octubre número cuatrocientos ochenta y cinco. Sector Prat, comuna de Chiguayante; JAIME EDUARDO RAMÍREZ SALDÍAS, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos un mil setecientos cuarenta guión seis, domiciliado en calle Los Arces número seis mil novecientos setenta y cinco, Sector La Arboleda, común a San Pedro de la Paz, modificaron SERVICIOS Y SOLUCIONES CREATIVAS E INNOVADORES COMPAÑÍA LIMITADA. o “SOLCREIN SERVICE LIMITADA”, cuyo R.U.T. es setenta y seis millones ochocientos veinticuatro mil ciento noventa guión dos, A) Con fecha cuatro de Abril de dos mil siete, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada la que constaba dos únicos socios don LUIS GUILLERMO SÁNCHEZ RIQUELME, con una participación correspondiente a un noventa por ciento de los derechos sociales y doña CLAUDIA ALICIA DE LOURDES RAMÍREZ SALDÍAS, con un diez por ciento de los derechos sociales. El titulo se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a fojas setecientos treinta y dos bajo el número seiscientos sesenta y uno con fecha veinte de Abril del año dos mil siete, y se publicó en el Diario Oficial del día diecisiete de abril de dos mil siete, en el ejemplar número treinta y ocho mil setecientos cuarenta. B) Con fecha tres de marzo del año dos mil nueve, por escritura pública, repertorio número setecientos cuarenta y dos, se procede a la modificación de esta sociedad, ingresando como nuevo socio don SACHIR IGOR SÁNCHEZ RUMINOT, por la cesión de la totalidad que de sus derechos y obligaciones que correspondían en esta sociedad a la socia saliente doña CLAUDIA ALICIA DE LOURDES RAMÍREZ SALDÍAS. C) Con fecha ocho de febrero de dos mil veinte, se procede a la modificación de ésta sociedad, quedando de la siguiente manera: don JAIME EDUARDO RAMÍREZ SALDÍAS, ingresa como nuevo socio por la cesión que de sus derechos en la sociedad, le efectúa don LUIS GUILLERMO SÁNCHEZ RIQUELME, correspondiente al diez por ciento de sus derechos, que le corresponden en la sociedad, además don LUIS GUILLERMO SÁNCHEZ RIQUELME, cede el ochenta por ciento de sus derechos, que le corresponden en la sociedad al socio SACHIR IGOR SÁNCHEZ RUMINOT. En consecuencia, serán los únicos socios. El capital de la sociedad actualmente equivale a la suma de doce millones de pesos, los que se enteran de la siguiente forma a) Don SACHIR IGOR SÁNCHEZ RUMINOT, aporta la suma de nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos, equivalente al ochenta y dos por ciento de los derechos sociales. b) Don LUIS GUILLERMO SÁNCHEZ RIQUELME, aporta la suma de un millón ochenta mil pesos, equivalente al nueve por ciento de los derechos sociales c) Don JAIME EDUARDO RAMÍREZ SALDÍAS, aporta la suma de un millón ochenta mil pesos, equivalente al nueve por ciento de los derechos sociales, todos los socios en este acto aportan al contado y en dinero en efectivo a la caja social de la sociedad. En cuanto a la administración y representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderán indistintamente a los socios en forma conjunta o separadamente quienes podrán ejecutar todos los actos, gestiones o negocios y celebrar todos los contratos, convenciones y actos jurídicos inherentes al objeto social y sin que la enumeración sea taxativa ni limitativa. En consecuencia, serán desde el momento en que se firme esta escritura social, los únicos y exclusivos socios de la precitada sociedad ya individualizada. 19 de febrero 2020.-