SERVICIOS MÉDICOS GEISSE YEVENES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2020
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinte de enero de dos mil veinte, ante mi suplente ISMENIA CATALINA BRAVO AEDO, doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, Médico Cirujano con especialidad en Anestesiología y Reanimación, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento noventa mil trescientos dieciséis guion cinco; y don FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos treinta y ocho mil setecientos treinta y tres guion seis; ambos domiciliados en calle Manuel Rodríguez número cero trescientos treinta y tres, departamento A setecientos seis, Los Conquistadores IV, de la comuna y ciudad de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, en la Notaría de don Jorge Elias Tadres Hales, abogado Notario Público de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire, y Melipeuco, doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO, y don FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS MÉDICOS GEISSE YEVENES LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres guion cuatro, y anotada al Repertorio bajo el número cinco mil cuatrocientos ochenta y uno del año dos mil diecinueve, y cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas setecientos noventa y cinco, bajo el número cuatrocientos noventa y seis del año dos mil diecinueve, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y dos mil trescientos noventa y dos, de fecha primero de julio del año dos mil diecinueve.La sociedad se constituyó con un capital social de $300.000.-, que no ha sido modificado a la fecha.- PRESENTE MODIFICACIÓN: Por instrumento extractado, los socios, de común acuerdo deciden modificar la cláusula OCTAVA de la escritura de constitución de la sociedad, ya singularizada, y que dicen relación con la distribución de utilidades y pérdidas entre los socios, estableciendo porcentajes distintos a los de su participación y en consecuencia, deja sin efecto además cualquier disposición de la escritura de constitución señalada en la cláusula anterior, que diga relación con este aspecto, entendiéndose desde ahora y para todos los efectos, en el siguiente sentido: “SEXTO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EVENTUALES PERDIDAS. Las utilidades y eventuales pérdidas que arroje el balance de la sociedad, deducidas las reservas legales, se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a) de un SESENTA por ciento para la socia SOFÍA LORETO YEVENES TORO, y b) de un CUARENTA por ciento para el socio FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ.- Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Sí, la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades legales requeridas para este tipo societario”.- En todo lo no modificado, seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 10 de Febrero de 2020.