Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2020
- Repertorio
- 3413-2020
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
Realización, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en Chile o en el extranjero, de las siguientes actividades: /a) generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable no convencional; /b) realización de estudios y desarrollos de proyectos de generación de energía eléctrica basada en la radiación solar; c) compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, necesarios para ejecutar las actividades antes señaladas; y d) en general, el desarrollo de todas las actividades necesarias y)o conducentes, directa e indirectamente, a las anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente de ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, domiciliada en La Concepción 65, piso 2, Providencia, Santiago, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 7 de febrero de 2020, repertorio 3413-2020, ante mí, REI DESARROLLO SpA constituyó sociedad por acciones. Razón social: PSF DON DARÍO SpA. Objeto: Realización, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en Chile o en el extranjero, de las siguientes actividades: /a/ generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable no convencional; /b/ realización de estudios y desarrollos de proyectos de generación de energía eléctrica basada en la radiación solar; c) compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, necesarios para ejecutar las actividades antes señaladas; y d) en general, el desarrollo de todas las actividades necesarias y/o conducentes, directa e indirectamente, a las anteriores. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma establecida en el artículo segundo transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2020.