LARRAÍN SIERRA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2019
- Notario
- ENRIQUE MIRA GAZMURI
- Oficio
- titular 29ª Notaría de Santiago don Raúl Undurraga Laso
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE MIRA GAZMURI, Notario Público, Suplente del titular 29ª Notaría de Santiago don Raúl Undurraga Laso, Mac - Iver Nº 225, oficina 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de Diciembre de 2019, ante el Notario titular don Raúl Undurraga Laso y autorizada por mi en calidad de Notario suplente conforme al Artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, “Inversiones Patricio Larraín Munita y Cía. Limitada”; Alejandra Larraín Sierra; Luis Patricio Larraín Sierra, Cristóbal Andrés Larraín Sierra e “Inversiones Lago Largo Limitada”, todos domicilio Seminario 592, Providencia, Santiago, únicos socios, modifican la sociedad “LARRAÍN SIERRA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscripción Conservador Comercio de Santiago, fojas 11.222 N° 6.142, año 1974, modifican la sociedad en: i) Artículo Sexto, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualesquiera de las siguientes personas: don Luis Patricio Larraín Munita, doña Beatríz María Sofía Sierra Muñoz, Cristóbal Andrés Larraín Sierra, Alejandra Larraín Sierra y don Luis Patricio Larraín Sierra, actuando conjuntamente cualquiera dos de ellos. ii) Reemplazan Artículo Noveno por: “En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el o los socios sobrevivientes, con todas las facultades que indican los estatutos para sus representantes.” iii) Reemplazan Artículo Duodécimo por: “Cualquier duda, dificultad, interpretación, cumplimiento, resolución o aplicación de cualquier disposición de los presentes estatutos, serán resueltos por la justicia ordinaria. Toda referencia de los presentes estatutos a la forma de resolución de controversias mediante arbitraje deberá entenderse referida a la justicia ordinaria.” En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de febrero de 2020.