MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Los Ñirres SpA

RUT 76560664-0 CVE 1729503
Capital
$234.543.540 CLP
Fecha instrumento
10 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2020
Repertorio
507-2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$234.543.540 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Titular, de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de enero del año 2020 repertorio N°507-2020, ante mí, compareció: doña PAULINA LUISA ROSA SCHÜSSLER SANHUEZA, cédula nacional de identidad Nº6.949.814-0; FRANCISCA JOSÉ DÍAZ SCHÜSSLER, cédula nacional de identidad N° 17.094.548-4; doña PAULINA LUCÍA DÍAZ SCHÜSSLER, cédula nacional de identidad N°18.142.828-7; doña DANIELA IGNACIA DÍAZ SCHÜSSLER, cédula nacional de identidad N°18.484.656-5; y doña CATALINA MARÍA DÍAZ SCHÜSSLER, cédula nacional de identidad N°19.815.168-8; modificando INMOBILIARIA LOS ÑIRRES SpA, aumentando su capital social. Al efecto se sustituyó el artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, por el que extracto: "ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $234.543.540 pesos chilenos divido en 20.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que no reconocen preferencia o privilegio alguno, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio”. “Artículo Primero Transitorio. Entero del capital de la Sociedad. El capital de la Sociedad es la suma de $234.543.540 pesos chilenos divido en 20.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que no reconocen preferencia o privilegio alguno, que se suscribe y paga y se suscribirá y pagará, según corresponda, de la siguiente forma: (i) con la suma de $211.089.186 pesos, dividido en 18.000 acciones totalmente suscrito y pagado con anterioridad a la presente fecha; y (ii) con la suma de $23.454.354 pesos, mediante la emisión de 2.000 acciones de pago, que se emitirán con motivo del aumento de capital acordado y deberán ser suscritas y pagadas en su totalidad dentro del plazo de tres años contados desde la presente fecha.”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2020.