MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FRUTÍCOLA TANTEHUE LIMITADA

RUT 78146060-5 CVE 1729582
Capital
$36.089.788.537 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2019

Sociedad

Capital
$36.089.788.537 CLP
Duración
20 años contados desde fecha escritura extractada, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 10 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste voluntad contraria en forma indicada escritura extractada. Limitación Responsabilidad: Socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos

Objeto social

El objeto de la sociedad será la administración y explotación en forma directa o indirecta de predios agrícolas propios y)o de terceros; como asimismo, la comercialización de todos los frutos provenientes de los mismos; y en general, podrá realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden. Administración y Uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO SEPULVEDA ROSAS, Notario Suplente de JORGE REYES BESSONE, Notario Titular de San Miguel, Gran Avenida 4886, San Miguel, certifica que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2019, ante mi VIÑEDOS Y FRUTALES LIMITADA y COMERCIALIZADORA VIÑEDOS Y FRUTALES LIMITADA, ambas representadas por don Martín Silva Vial, en su calidad de únicas y actuales socias tanto de FRUTÍCOLA TANTEHUE LIMITADA como de FRUTICOLA PERALILLO LIMITADA, todos domiciliados Sector la Isla S/N, Lote A, Lo Miranda, comuna de Doñihue, de paso por esta, acordaron lo siguiente: 1) La fusión por incorporación de “Frutícola Peralillo Limitada”, inscrita a Fs. 486 N° 374 del Registro de Comercio de Rancagua año 2017, en “Frutícola Tantehue Limitada”, inscrita Fs. 149 vta. N°175 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, año 1991, la que subsiste y que la sucede en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporan la totalidad de los socios y del patrimonio, adquiriendo todos los activos y asumiendo los pasivos de “Frutícola Peralillo Limitada”, la que se disuelve sin necesidad de liquidación. 2) Aprobar antecedentes financieros e informe pericial que sirvieron de base para fusión acordada, que constan en escritura extractada. La fusión tiene efecto contable y vigencia desde 01 de enero de 2020. 3) Aumentar el capital social de “Frutícola Tantehue Limitada” para materializar la fusión que consta en escritura extractada de $36.089.788.537.- a la cantidad de $40.761.675.315.-, íntegramente pagado en acto según escritura extractada con capital de “Frutícola Peralillo Limitada”, sustituyéndose cláusula cuarta estatutos de “Frutícola Tantehue Limitada”, relativa al capital. 4) Fijar nuevo texto refundido de los Estatutos de “Frutícola Tantehue Limitada” del que extracto: Razón Social: “Frutícola Tantehue Limitada”, sin perjuicio de que para fines comerciales, bancarios y publicitarios pueda usar el nombre de fantasía de “Frutícola Tantehue Ltda.”. Objeto: El objeto de la sociedad será la administración y explotación en forma directa o indirecta de predios agrícolas propios y/o de terceros; como asimismo, la comercialización de todos los frutos provenientes de los mismos; y en general, podrá realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá al socio Viñedos y Frutales Limitada en la forma y con las facultades indicadas escritura extractada, quien la ejercerá por medio de uno o más delegados designados por escritura pública. Capital: $40.761.675.315.-, totalmente pagado y distribuido siguiente modo: a) Viñedos y Frutales Limitada $40.757.599.147.-, correspondientes al 99,99% derechos sociales; y b) Comercializadora Viñedos y Frutales Limitada $4.076.168.-, correspondientes al 0,01% derechos sociales. Duración: 20 años contados desde fecha escritura extractada, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 10 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste voluntad contraria en forma indicada escritura extractada. Limitación Responsabilidad: Socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 14 de febrero de 2020.