CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AMP SpA

RUT 5437240-K CVE 1730166
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2020
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Su domicilio legal será la comuna y ciudad de Santiago de Chile
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña ADA ELENA MÚÑOZ PAGANO, en adelante también denominado el “Administradora”, quién tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo Cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, y)o en caso de que la Junta de Accionistas lo determine en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto, por un Directorio

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13/02/2020, ante mí, doña ADA ELENA MÚÑOZ PAGANO, chilena, comerciante, divorciada, cédula nacional de identidad número 5.437.240-k, domiciliada en calle Díaz Gana número 900, Edificio el Nogal, departamento 73 comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, de paso en esta; constituyó sociedad por acciones: RAZÓN SOCIAL: “AMP SpA”. DOMICILIO: Su domicilio legal será la comuna y ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador de la Sociedad decida establecer en otros lugares, dentro o fuera del país. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y de derechos sociales; y la participación, promoción y desarrollo de actividades inmobiliarias y, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá: /a/ Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b/ Inversión de capitales, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; Inversión nacional o extranjera c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e/ Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f/ Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h/ Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; y i) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña ADA ELENA MÚÑOZ PAGANO, en adelante también denominado el “Administradora”, quién tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo Cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, y/o en caso de que la Junta de Accionistas lo determine en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto, por un Directorio. CAPITAL: El capital de la Sociedad es de $1.000.000.- PESOS, dividido en 100 acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: El accionista doña ADA ELENA MÚÑOZ PAGANO, suscribe y paga 100 acciones, lo que corresponde al total de las mismas, y entera y paga en este acto, en dinero efectivo, la suma de un millón de pesos, declarando la sociedad “AMP SpA” recibir dicha cantidad en a su entera satisfacción. De conformidad con lo anterior, el capital social de un millón de pesos, dividido en cien acciones, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 18 de febrero de 2020.