MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA

RUT 79671050-0 CVE 1730071
Fecha instrumento
11 de febrero de 2020

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2020
Repertorio
881-2020
Notario
CHARLES DE LA HARPE PALMA
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular don CARLOS ALARCON RAMIREZ, Claro Solar 831, Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí en fecha 11 de Febrero de 2020, anotada bajo el repertorio Nº881-2020, GONZALO IGNACIO VENEGAS REVECO, domiciliado enEscandinavia 435, departamento 104, comuna de Las Condes, y de paso en ésta; CARLOS EDUARDO VENEGAS REVECO, domiciliado en Paula Jaraquemada número 1031, Temuco; y MARISOL LORENA VENEGAS REVECO, domiciliada en León Gallo 450, comuna de Temuco; en su calidad de únicos socios, modificaron los estatutos de la sociedad AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA, cuyo extracto de constitución está inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 16503 número 9211 del año 1986, modificandolas cláusulas sexta y séptima de los estatutos sociales, referentes a la administración de la sociedad. La cláusula sexta se modifica en el sentido de que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don CARLOS SEGUNDO VENEGAS REAL quien actuando en conjunto con uno cualesquiera de los socios GONZALO IGNACIO VENEGAS REVECO, CARLOS EDUARDO VENEGAS REVECO, y/o MARISOL LORENA VENEGAS REVECO, anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades y prerrogativas, pudiendo obligarla en toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social, con facultades de la cláusula sexta de la escritura extractada; y en caso de ausencia, impedimento o inhabilidad de don CARLOS SEGUNDO VENEGAS REAL, la cual no será necesario justificar ante terceros, representarán a la sociedad dos cualesquiera de los señores don GONZALO IGNACIO VENEGAS REVECO, doña MARISOL LORENA VENEGAS REVECO y don CARLOS EDUARDO VENEGAS REVECO. La cláusula séptima se sustituye por la siguiente: “SÉPTIMO:DELAS DEMÁS FACULTADES ADMINISTRATIVAS COMPARTIDAS. Sin perjuicio del mandato contenido en la cláusula precedente, en caso de ausencia, impedimento o inhabilidad de don CARLOS SEGUNDO VENEGAS REAL, la cual no será necesario justificar ante terceros,será necesaria la concurrencia conjunta de los tres socios GONZALO IGNACIO VENEGAS REVECO, CARLOS EDUARDO VENEGAS REVECO y MARISOL LORENA VENEGAS REVECO, para realizar los siguientes actos y contratos obligando a la sociedad: vender o prometer vender, donar o prometer donar, permutar o prometer permutar y/o enajenar o prometer enajenar a cualquier título bienes raíces, vehículos de la sociedad; gravar con hipotecas, servidumbres y anticresis los bienes sociales con o sin cláusula de garantía general; avalar y constituir fianzas, deudas solidarias y otras formas de garantías en favor de terceros, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, instituir cesiones y constituir prendas comunes o especiales sobre bienes de la sociedad”. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. - Doy Fe.- Temuco, 17 de Febrero del año 2020.