MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD LIMITADA

RUT 76136427-8 CVE 1728863
Capital
$19.076.741 CLP
Fecha instrumento
11 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$19.076.741 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES UMIDELA LIMITADA socio 76106573-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, Suplente EDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna de Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública 11 febrero 2020, ante Titular, doña MARÍA INA DE LA FUENTE LORA, cédula nacional de identidad N° 7.022.229-9, doña MARÍA INA LABBÉ DE LA FUENTE, cédula nacional de identidad N° 18.637.291-3, don JOSÉ ANTONIO LABBÉ GALILEA, cédula nacional de identidad N° 7.346.785-3, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES UMIDELA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.106.573-4, y don ANDRÉS LABBÉ DE LA FUENTE, cédula nacional de identidad N° 19.244.651-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Golf Lomas de la Dehesa N° 10.020, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD LIMITADA”, inscrita a fojas 3.469, N° 2.700, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, en el siguiente sentido: 1) Cesión de derechos: Se realizaron las siguientes cesiones de derechos: a) La sociedad INVERSIONES UMIDELA LIMITADA, vende, cede y transfiere a don JOSÉ ANTONIO LABBÉ GALILEA, parte de sus derechos en TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD LIMITADA, equivalentes al 73% del capital social. Por su parte, don JOSÉ ANTONIO LABBÉ GALILEA, los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión asciende a la suma de $19.076.741.-; b) La sociedad INVERSIONES UMIDELA LIMITADA, vende, cede y transfiere a don ANDRÉS LABBÉ DE LA FUENTE, parte de sus derechos en TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD LIMITADA, equivalentes al 17% del capital social. Por su parte, don ANDRÉS LABBÉ DE LA FUENTE, los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión asciende a la suma de $4.442.529.-; y, c) Doña MARÍA INA DE LA FUENTE LORA, vende, cede y transfiere a don ANDRÉS LABBÉ DE LA FUENTE, la totalidad de sus derechos en TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD LIMITADA, equivalentes al 5% del capital social. Por su parte, don ANDRÉS LABBÉ DE LA FUENTE, los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión asciende a la suma de $1.306.626.- Como consecuencia de la cesión de derechos, se modifica el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, siendo sustituido por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $20.000.000.-, que los socios han aportado en la siguiente forma y proporción: a) Don JOSÉ ANTONIO LABBÉ GALILEA, la suma de $14.600.000.-, íntegramente suscritos y pagados, equivalentes al 73% del capital social; b) Don ANDRÉS LABBÉ DE LA FUENTE, la suma de $4.400.000.-, íntegramente suscritos y pagados, equivalentes al 22% del capital social: y, c) Doña MARÍA INA LABBÉ DE LA FUENTE, la suma de $1.000.000.-, íntegramente suscrito y pagado, equivalentes al 5% del capital social. El capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”; 2) Sustituyendo su Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales, relativo a la administración y representación de la sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don JOSÉ ANTONIO LABBÉ GALILEA, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y entre ellas las que se indican a continuación por vía meramente enunciativa y no taxativa y las ejercerá anteponiendo la razón social a su firma; así podrá celebrar todo tipo de actos o contratos, comprar, permutar, vender, enajenar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y derechos; fijando precios, formas de pago, cabidas y deslindes y toda clase de condiciones y modalidades en los contratos, percibir y pagar el precio, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que otorgan los Códigos Civil y de Comercio y demás legislación vigente a los compradores y vendedores; renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, revisión, lesión enorme, etcétera; otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta, convenir con el Fisco, las Municipalidades y otras corporaciones, fundaciones e instituciones de derecho público o privado, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando las facultades indicadas para la compraventa; aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles; dar o tomar en arrendamiento o concesión toda clase de bienes muebles o inmuebles, y toda clase de servicios, materiales o inmateriales, fijando rentas, honorarios y todos los demás elementos de los contratos, sean de su naturaleza, de su esencia, o meramente accidentales; podrá celebrar contratos o convenios de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término, otorgando los correspondientes finiquitos; podrá constituir nuevas sociedades o comunidades o ingresar a otras ya existentes con terceros, ya sean civiles o mercantiles, o de otra especie, ejercer o renunciar las acciones que competan a la sociedad en tales sociedades o comunidades, sin limitación alguna, así, podrá modificarlas, disolverlas y liquidarlas con las más amplias facultades; podrá otorgar mandatos generales y especiales y tendrá la facultad de revocarlos en todo o en parte, podrá delegar todas y cada una de las facultades que se le confieren por medio de la presente escritura, todo ello con las más amplias facultades; podrá dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la sociedad en tales contratos; podrá solicitar y contratar préstamos en cuenta corriente, contra aceptación de letras de cambio o de cualquier otro tipo; podrá dar o tomar dinero o cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos, con el carácter de mutuante o mutuario; podrá dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario, o en secuestro; podrá celebrar contratos de comisión o de correduría; podrá ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, podrá celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin excepción alguna las acciones originadas en dichos contratos, podrá celebrar pólizas, endosarlas, ya sea en dominio, cobro, o garantía, y cancelarlas, podrá acordar primas, fijar riesgos, cobrar y percibir indemnizaciones, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; podrá emitir, girar, suscribir, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, protestar, sustituir, prorrogar, reaceptar, renovar y cancelar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos mercantiles y de crédito en general, podrá realizar todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de crédito; podrá otorgar y recibir fianzas, prenda civil, industrial, sin desplazamiento, etcétera, sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, etcétera; podrá constituir, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas sobre bienes raíces o naves, recibir bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles; podrá constituir limitaciones de dominio a los bienes sociales, tales como las de los derechos de uso, usufructo, habitación y aceptar la constitución de estos derechos sobre bienes de terceros en favor de la sociedad; podrá caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza y aceptar, alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad; podrá constituir y ejercitar servidumbres, naturales, legales y voluntarias; podrá ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias; podrá abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, o de crédito, en bancos o instituciones similares; podrá depositar, percibir, girar y sobregirar en ellas, con o sin garantías, imponerse de su movimiento, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar o retirar dinero, valores o documentos en custodia o en garantía, y en general podrá ejercer todos los derechos del cuenta correntista: suscribir patentes, registrar marcas comerciales, etcétera; podrá constituir a la sociedad en codeudora solidaria; podrá novar toda clase de obligaciones sociales, otorgar traspasos, cancelaciones, recibos y finiquitos; operar con warrants, debentures y demás efectos públicos; podrá efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales conforme a la reglamentación vigente; podrá efectuar todo tipo de operaciones de importación o exportación, suscribir acreditivos, cobranzas, retirar o endosar documentos de embarque y, en general ejecutar todos los actos conducentes a ese tipo de operaciones; podrá retirar de los correos correspondencia simple, encomiendas y certificados; podrá abrir sucursales o agencias de la sociedad designando a las personas que deban atenderlas, tanto en el país como en el extranjero; en general podrá celebrar o ejecutar cualquier clase de contrato o acto, gestión o tramitación, ante cualquier autoridad o institución, ya sea municipal, laboral, previsional, tributaria, pública, privada o de cualquiera otra especie; podrá firmar recibos, finiquitos y cancelaciones como suscribir toda clase de documentos públicos o privados y formular en ellos las declaraciones que estime pertinentes, ya sean contratos, actos o documentos nominados o no, y pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, condiciones, modalidades, etcétera, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; en el orden judicial tendrá todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, muy en especial las que señala el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil en ambos incisos, las que se dan por expresamente reproducidas, y especialmente las de aceptar la demanda contraria, desistirse de la acción deducida, renunciar a los recursos y los términos legales, absolver posiciones, someter asuntos a compromiso y designar árbitros con facultades de arbitradores, transigir, aprobar convenios y percibir, con la expresa declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; podrá ejercer todas y cada una de las facultades que correspondan a la sociedad cuando actúe en cualquier acto o negocio de cualquier naturaleza que sea, aún en todos aquellos casos en que la ley requiere el otorgamiento de poder especial. En general, podrá realizar cualquier acto o contrato que sea necesario o conducente a la realización de los fines sociales, sin limitaciones de ninguna naturaleza. Además, don José Antonio Labbé Galilea o sus representantes habilitados, podrán autocontratar en los más amplios términos, ya sea actuando por sí o como representantes legales de otra persona jurídica. Por último, los socios acuerdan que, en caso de fallecimiento del socio administrador, don JOSÉ ANTONIO LABBÉ GALILEA, las facultades de administración exclusiva de la sociedad quedan inmediatamente radicadas en el socio don ANDRÉS LABBÉ DE LA FUENTE.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 Febrero 2020.