Sociedad de Inversiones San Martín Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2020
- Notario
- CECILIA GÁLVEZ PINO
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCECILIA GÁLVEZ PINO, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 1155-A, certifico: por escritura pública ante mí, otorgada el 11 de febrero de 2020, GUILLERMO ALEJANDRO SAN MARTÍN MONTOYA, por sí y en representación de EUSEBIA MONTOYA LÓPEZ, doña SUSANA BEATRIZ HERNÁNDEZ MARTROU y don IVÁN ALEJANDRO SAN MARTÍN HERNÁNDEZ, todos domiciliados en Camino Real Nº 1749, Recreo, Viña del Mar; modificaron “SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN MARTÍN LIMITADA”, constituída por escritura pública del 7 de julio de 2007 ante Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público Titular de Viña del Mar, inscrita en extracto a fojas 694 vuelta Nº 573 del Registro de Comercio de Valparaíso del año 2007; modificada por escritura pública del 2 de marzo del año 2015, ante Notario Público Interino de Valparaíso don Gonzalo Mahan Marchese, inscrita en extracto a fojas 416 vuelta Nº 334 del mismo Registro anterior, año 2015. Modificaciones consisten en: UNO: a consecuencia del fallecimiento del socio Guillermo San Martín Rodríguez, quien poseía el 20% del total de los derechos sociales, adquieren derechos en la sociedad el actual socio don GUILLERMO ALEJANDRO SAN MARTÍN MONTOYA, un 5% del total de los derechos sociales, y doña EUSEBIA MONTOYA LÓPEZ, un 15% del total de los derechos sociales, quien ingresa a la sociedad. El primero de los nombrados adquirió en calidad de heredero del socio fallecido y la segunda de las nombradas adquirió como cónyuge sobreviviente por disolución de la sociedad conyugal habida con el socio fallecido, y como heredera del mismo. DOS: A consecuencia del ingreso de nueva socia y del aumento de la participación social de uno de los socios, quedan como únicos socios de “Sociedad de Inversiones San Martín Limitada”, con los porcentajes que se indican respecto al total de los derechos sociales: GUILLERMO ALEJANDRO SAN MARTÍN MONTOYA con 75%; EUSEBIA MONTOYA LÓPEZ con 15%; SUSANA BEATRIZ HERNÁNDEZ MARTROU con 5%; e IVÁN ALEJANDRO SAN MARTÍN HERNÁNDEZ con 5%; completándose así el 100% del capital social, íntegramente pagado. TRES: Actuales y únicos socios antes referidos, con el objeto de adecuar su redacción a las modificaciones contenidas en la escritura extractada, modifican Cláusula Tercero del pacto social, quedando su redacción de la siguiente forma: “TERCERO. CAPITAL.- El capital social es la suma de diez millones de pesos que los socios aportan y enteran de la manera siguiente: I.- Socio don Guillermo Alejandro San Martín Montoya aporta la cantidad de siete millones quinientos mil pesos, correspondiente al setenta y cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales. II.- Socia doña Eusebia Montoya López aporta la cantidad de un millón quinientos mil pesos, correspondiente al quince por ciento del capital social, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales. III.- Socia doña Susana Beatriz Hernández Martrou aporta la cantidad de quinientos mil pesos, correspondiente al cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales. IV.-Socio don Iván Alejandro San Martín Hernández aporta la cantidad de quinientos mil pesos, correspondiente al cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales.”.- En lo no modificado por instrumento extractado, rigen plenamente las disposiciones del estatuto social primitivo y su modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 17 de febrero de 2020.-