SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN GERARDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2020
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- O’Higgins 528
Sociedad
- Capital
- $104.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN GERARDO LIMITADA | socio | 78358990-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de febrero de 2020, Rep. Nº 951, ante mi suplente GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ, Uno. RAFAEL GERARDO FLORES LOO; Dos. RAFAEL SEGUNDO FLORES CUELLAR, y; Tres. MARÍA EUGENIA FLORES LOO; todos domiciliados en calle Jaime Repullo 785, Talcahuano, y de paso en esta, modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN GERARDO LIMITADA, RUT 78.358.990-7, en los siguientes términos: 1) Cesiones de derechos de la sociedad: Uno. Rafael Segundo Flores Cuellar, vende, cede y transfiere el 43% del total de los derechos en que se divide el capital social en la suma de $104.000.000, a Rafael Gerardo Flores Loo, quien los compra, acepta y adquiere para sí. y; Dos. Rafael Segundo Flores Cuellar, vende, cede y transfiere el 42% del total de los derechos en que se divide el capital social en la suma de $102.000.000, a María Eugenia Flores Loo, quien los compra, acepta y adquiere para sí; 2) Como consecuencia de las cesiones de derechos, los derechos sociales de SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN GERARDO LIMITADA, quedan distribuidos de la siguiente forma: Uno. Rafael Segundo Flores Cuellar, 6%; Dos. Rafael Gerardo Flores Loo, 47,5%; y Tres. María Eugenia Flores Loo, 46,5%; 3) Reemplazar el Artículo 4° de los estatutos sociales, por el siguiente: “CUARTO. El capital social asciende a la suma de $89.430.643 íntegramente suscrito y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) Don Rafael Segundo Flores Cuellar, la suma de cinco millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve pesos, equivalentes al seis por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con bienes; b) Don Rafael Gerardo Flores Loo, la suma de cuarenta y dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco pesos, equivalentes al cuarenta y siete coma cinco por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en dinero efectivo; y c) Doña María Eugenia Flores Loo, la suma de cuarenta y un millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve pesos, equivalentes al cuarenta y seis coma cinco por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en dinero efectivo.”, y; 4) Reemplazar el Artículo 6° del estatuto social, el que tendrá la redacción que sigue: “SEXTO. Las utilidades y pérdidas que arroje la sociedad se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos derechos en el capital social.” Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Estatutos íntegramente vigentes en lo no modificado por la presente escritura. Sociedad inscrita a fjs 100, N°101 en el Registro de Comercio de Concepción de 1993. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 18 de Febrero de 2020.-