SERVICIOS Y ARRIENDO DE VEHICULOS LOS MANZANOS RENT A CAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2020
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de tres años contados desde el 14 de febrero de 2020. Sin embargo, se entenderá renovado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta la intención de ponerle termino con tres meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de vencimiento respectivo.- Tal aviso deberá darse por escritura pública, de la cual se tomara razón al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, hecho que se considerará suficiente para dar por perfecta la notificación a los socios y a los terceros que tuvieren interés en ello.- Ad-ministración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios actuando en forma separada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, Notario Suplente del Titular de la Primera Notaria de Providencia, don Luis Eduardo Rodriguez Burr, Avenida Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 14 de febrero de 2020, ante mí, Repertorio No. 950/2020, don JAIME ALBERTO CHIUMINATTO ALCANTARA, domiciliado en calle General Gorostiaga número setecientos sesenta y cuatro, comuna de Ñuñoa, Santiago, y don OSCAR ALEXIS TAIBA MIRANDA, domiciliado en Radezky número nueve mil cuarenta y ocho, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, al monto respectivos aportes, bajo razón social: “SERVICIOS Y ARRIENDO DE VEHICULOS LOS MANZANOS RENT A CAR LIMITADA”, quien también podrá usar los nombres de fantasía “LOS MANZANOS RENT A CAR”, “LOS MANZANOS RENT A CAR LIMITADA”. El objeto de la sociedad será: a) la comercialización, compraventa y arriendo de toda clase de vehículos y maquinaria, sean estos livianos o pesados, de transporte terrestre, aéreo o marítimo; b) transporte por vía terrestre de todo tipo de carga, de todo tipo de bienes, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional en vehículos que la sociedad disponga a cualquier título, así como la representación de servicios relacionados directa o indirectamente con lo anterior, sea en las actividades agrícolas, forestales, de la construcción, de comercio, industriales; c) leasing operacional; d) realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) en general la sociedad podrá desarrollar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con las operaciones mencionadas y todos aquellos otros negocios que los socios acuerden relacionados con las actividades precedentemente señaladas. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000, que se entera, aporta y paga por los socios en la siguiente forma: a) don JAIME ALBERTO CHIUMINATTO ALCANTARA, aporta $2.500.000, equivalente al 50% del capital social, que entera con $1.000.000 ya ingresados en dinero efectivo en la caja social y el saldo de $1.500.000, lo ingresará en dinero efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran, en un plazo máximo de un año a contar de esta fecha, y b) don OSCAR ALEXIS TAIBA MIRANDA, aporta $2.500.000, equivalente al 50% del capital social, que entera con $1.000.000, ya ingresados en dinero efectivo en la caja social y el saldo de $1.500.000, lo ingresará en dinero efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran, en un plazo máximo de un año a contar de esta fecha. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda desarrollar sus actividades y abrir sucursales en los lugares del país y del extranjero que los socios estimen convenientes. Duración: La Sociedad tendrá una duración de tres años contados desde el 14 de febrero de 2020. Sin embargo, se entenderá renovado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta la intención de ponerle termino con tres meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de vencimiento respectivo.- Tal aviso deberá darse por escritura pública, de la cual se tomara razón al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, hecho que se considerará suficiente para dar por perfecta la notificación a los socios y a los terceros que tuvieren interés en ello.- Ad-ministración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios actuando en forma separada. Santiago, 14 de febrero de 2020.