CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Río Riñinahue Limitada

CVE 1729294
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2019
Notario
Notario Suplente de don Jorge Reyes Bessone
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
5 años contados desde fecha de constitución de sociedad, prorrogable tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones, o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades

Administración

Miguel Ignacio Guerrero Gutiérrez, en la forma y con las facultades estipuladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, abogado, Notario Suplente de don Jorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera n° 4.886, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2019, ante mí, se otorgó escritura pública de “Constitución de Sociedad Rentas Río Riñinahue Limitada”, en que Miguel Ignacio Guerrero Gutiérrez e Inversiones y Asesorías Iculpe Limitada, domiciliados en Avenida Apoquindo número 3.000, oficina 1602, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “RENTAS RÍO RIÑINAHUE LIMITADA”, pudiendo usar indistintamente la expresión abreviada “RENTAS RÍO RIÑINAHUE LTDA.”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones, o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades. Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno. Miguel Ignacio Guerrero Gutiérrez, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales. Dos. Inversiones y Asesorías Iculpe Limitada, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: Miguel Ignacio Guerrero Gutiérrez, en la forma y con las facultades estipuladas en escritura extractada. Duración: 5 años contados desde fecha de constitución de sociedad, prorrogable tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. San Miguel, 17 de febrero de 2020.