Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2020
- Repertorio
- 938/2020
- Notario
- Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto prestar toda clases de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, y la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos, y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, Abogado, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 14 de febrero de 2020, ante mí, Repertorio N° 938/2020 doña INIA ANDREA PÉREZ VILLA, chilena, casada en separación de bienes, médico, domiciliada para estos efectos en Agustín Fontaine nueve mil cincuenta y cinco, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyó sociedad por acciones con el nombre de “PÉREZ Y ASOCIADOS SERVICIOS MÉDICOS SpA”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto prestar toda clases de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, y la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos, y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores. Capital: Uno. El capital de la Sociedad asciende a la suma de quinientos mil pesos, dividido en quinientas acciones de única serie, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, sin perjuicio de las modificaciones del capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a las disposiciones del presente estatuto social y en forma supletoria de acuerdo a las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. El capital se suscribe y paga por los accionistas en la forma que se expresa en el artículo transitorio de estos estatutos. Dos. Las acciones de la Sociedad podrán ser pagadas en dinero efectivo, trabajo o con otros bienes debidamente valorizados por el ciento por ciento de las acciones. Santiago, 14 de febrero de 2020.