MARCHANT Y MARCHANT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2020
- Notario
- JORGE LAGOS PACHECO
- Domicilio
- Angol y Renaico
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LAGOS PACHECO, Notario Público Angol y Renaico, suplente del titular CHARLES DE LA HARPE PALMA, con oficio en Manuel Bunster 341, comuna de Angol, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 15 de febrero de 2020, ante mí, compareció don IVÁN MIGUEL MARCHANT DÍAZ, chileno, casado, ingeniero agrónomo, C.I.: 5.712.237-4, por sí mismo y en su calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES ANGOLBERRIES SPA, del giro de su denominación, R.U.T.: 77.069.385-3, ambos con domicilio en la ciudad de Angol, calle Manuel Bunster N° 539, en adelante “los cedentes”; don CLAUDIO ANDRÉS MARCHANT MORALES, chileno, casado, agricultor, C.I.: 12.472.501-1, con domicilio en la ciudad de Angol, calle Manuel Bunster N° 539; y don PATRICIO IVAN MARCHANT ELIZALDE, chileno, casado, cirujano dentista, C.I.: 16.035.789-4, domiciliado en la ciudad de San Fernando, calle Fernando de la Fuente Nº673, de paso en está, en adelante “los cesionarios” quienes suscribieron escritura pública de cesión de derechos y modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “MARCHANT Y MARCHANT LIMITADA” rol único tributario N° 77.137.080-2, en la que don IVAN MIGUEL MARCHANT DIAZ por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES ANGOLBERRIES SPA, vendió cedió y transfirió la totalidad de los derechos sociales que ambas personas son dueñas respecto de la sociedad “MARCHANT Y MARCHANT LIMITADA”, vendiendo, cediendo y transfiriendo por sí sus derechos equivalentes al 58% a don PATRICIO IVAN MARCHANT ELIZALDE, quien compró, aceptó y adquirió para sí tales derechos sociales, y por la sociedad INVERSIONES ANGOLBERRIES SPA, por quien vendió, cedió y transfirió los derechos sociales equivalentes al 42% a don CLAUDIO ANDRES MARCHANT MORALES, quien compró aceptó, adquirió para sí. El precio de la respectiva cesión, fue la suma de $3.480.000 que don PATRICIO IVAN MARCHANT ELIZALDE pagó al cedente don IVAN MIGUEL MARCHANT DIAZ, quien declaró recibir a entera conformidad y sin derecho a ulterior reclamo y la suma de $2.520.000 que pago don CLAUDIO ANDRES MARCHANT MORALES a la cedente la sociedad INVERSIONES ANGOLBERRIES SPA, quien a través de su representante declaró por la sociedad recibir el precio a entera conformidad y sin derecho a ulterior reclamo. De esta manera los cesionarios don CLAUDIO ANDRES MARCHANT MORALES y don PATRICIO IVAN MARCHANT ELIZALDE quedan como únicos y exclusivos socios en la referida sociedad con un porcentaje de participación social, equivalente en proporción a los respectivos aportes que conforman el capital de la sociedad según se indica en la cláusula CUARTA y QUINTA respectivamente de la escritura extractada, y en cuanto a las utilidades y eventuales perdidas estas serán distribuidas por los socios, en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA de la escritura de modificación de fecha 03 de julio del año 2007 e inscrita a fojas 37 número 34 del Registro de Comercio del año 2007, en la que señala expresamente, que las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad, serán distribuidas por los socios, en proporción a un 58% para don PATRICIO IVAN MARCHANT ELIZALDE, y en un 42% para el socio don CLAUDIO ANDRES MARCHANT MORALES, a quienes se entienden subrogado sus derechos que tenían los cedentes por el hecho de la venta. los actuales socios, modifican las siguientes cláusulas de la escritura social y su modificaciones singularizadas en esta cláusula primera numerando uno) y dos) de la escritura extractada: A) Se modifica la cláusula CUARTA de la escritura de constitución de sociedad, la que fuere modificada por escritura de modificación de sociedad de fecha 03 de julio del año 2007, en la notaría de Angol de don Yamil Sufan Arias, la que queda de la siguiente forma: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios don PATRICIO IVAN MARCHANT ELIZALDE y don CLAUDIO ANDRES MARCHANT MORALES, quienes actuando conjunta o separadamente, podrán actuar por la sociedad anteponiendo la razón social a su firma. Ambos en su ejercicio la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Las que podrán ejercer de la misma forma señala en la cláusula original y con las misma facultades que se indican en la cláusula cuarta de la escritura de constitución de sociedad”; B) Se modifica la cláusula DECIMO TERCERO, de la escritura de constitución de sociedad la que queda de la siguiente forma: “Toda dificultad o discrepancia que se produzca entre los socios y/o la sociedad con la sucesión de algún socio fallecido, con el o los liquidadores o entre estos, sea que se produzca durante la vigencia, disolución o liquidación de la sociedad, será sometida al conocimiento de un árbitro arbitrador, la cual podrá designarse de común acuerdo de los socios y en caso contrario por la justicia ordinaria. En el ejercicio de este compromiso el árbitro designado procederá de la manera más breve y sumaria posible, sin forma de juicio. Este árbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad, para liquidar y repartir, en este caso el haber social. Los compareciente cedentes de la sociedad don IVAN MIGUEL MARCHANT DIAZ y la sociedad INVERSIONES ANGOLBERRIES SPA, declaran no tener cargo alguno en contra de la sociedad ni de los socios que quedan en ella otorgándose finiquito recíproco. Capital: 6.000.000.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Angol, 15 de Febrero de 2020.-