MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MAQUINARIAS FREMAC LIMITADA

RUT 76364316-6 CVE 1728812
Fecha instrumento
23 de junio de 2017
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2017
Repertorio
20889
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº19.499

Administración

En este sentido, la Cláusula Cuarta de la antes mencionada escritura queda extractada en el sentido siguiente: “Cuarto: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá, al socio SEGUNDO EMILIO QUIÑONES VILLEGAS, quien, representará a la sociedad con las más amplias facultades”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 1160, subsuelo, Santiago, certifica que: Por escritura pública hoy, ante mí, FRESIA VICTORIA ROQUE PERALTA y CAMILA FRANCISCA GARRIDO ROQUE, ambas domiciliadas en Pasaje El Tranque Nº 141, Sector Alto San Miguel, comuna de Colina, paso ésta, quienes procedieron a otorgar escritura de saneamiento con el objeto de subsanar la omisión de extractar, inscribir y publicar a los socios encargados de la administración y el uso de la razón social en la sociedad Conef Servicios y Maquinarias Limitada -actual MAQUINARIAS FREMAC LIMITADA-, según modificación efectuada en escritura pública de fecha 23 de junio de 2017, otorgada ante don Eduardo Avello Concha, titular 27ª Notaría Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco Nº 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, bajo el repertorio Nº 20.889. Extracto inscrito en el Registro de Comercio a Fs. 51.740, N° 28.166, Registro de Co mercio de Santiago, 2017. Al margen de la inscripción de Fj. 18.664, Nº 11.651, Registro de Comercio de Santiago, 2014. De esta manera, en base a este error involuntario, es que por este acto y a través de la presente escritura, para todos los efectos legales, en especial para los fines de la Ley Nº19.499, las comparecientes, vienen en corregir y sanear cualquier vicio que pudiera provenir de omisión de extractar, inscribir y publicar correctamente la modificación social consistente en el cambio de la administración y el uso de la razón social. En este sentido, la Cláusula Cuarta de la antes mencionada escritura queda extractada en el sentido siguiente: “Cuarto: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá, al socio SEGUNDO EMILIO QUIÑONES VILLEGAS, quien, representará a la sociedad con las más amplias facultades”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Además, las comparecientes vienen en rectificar el error incurrido en la Cláusula Tercera de la escritura pública de fecha 18 de octubre de 2019, otorgada ante doña Alejandra del Carmen Loyola Ojeda, Notario Suplente de la Titular doña María Isabel Zagal Cisternas, Notario Público de Colina, con oficio en calle Chacabuco Nº 166, 1º piso, comuna de Colina, Región Metropolitana, bajo el repertorio Nº1.215. Extracto inscrito en el Registro de Comercio a Fs. 85.833, Nº 42.162, Registro de Comercio de Santiago, 2019. De esta manera, en base a este error involuntario, las comparecientes, en su calidad de únicas socias de la sociedad Conef Servicios y Maquinarias Limitada -actual MAQUINARIAS FREMAC LIMITADA- acuerdan modificar por completo la Cláusula Tercera de la referida escritura pública de fecha 18 de octubre de dos mil 2019 y, a su vez, reemplazar por completo la Cláusula Segunda del Pacto Social, el cual consta en escritura pública de constitución de sociedad de fecha 24 de febrero de dos mil 2014, otorgada ante don Eduardo Diez Morello, titular 34ª Notaría Santiago, con oficio en calle Morandé Nº243, comuna de Santiago, Región Metropolitana, bajo el Repertorio Nº 3.951. En consecuencia, se reemplaza por la siguiente: “SEGUNDO: La razón social será MAQUINARIAS FREMAC LIMITADA, pudiendo también usar para todos los efectos legales, inclusive ante los bancos comerciales, Banco Central e instituciones financieras y terceros, incluyendo el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos públicos, el nombre de fantasía de FREMAC LTDA.”. En lo demás, permanece inalterable el pacto social, especialmente en el hecho que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de Enero de 2020. Félix Jara Cadot. Notario Público.