MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Inversiones Nueva de Lyon S.A.

RUT 77529530-9 CVE 1728867
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2019
Repertorio
17814-2019
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Domicilio
doña María Soledad Santos Muñoz
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Nueva de Lyon S.A socio 77529530-9
Inversiones y Servicios Eusebio García y Compañía Limitada accionista 77312550-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público, Suplente de doña María Soledad Santos Muñoz, Titular de la Séptima Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, Comuna y Ciudad de Santiago, certifico: Que, se redujo a escritura pública ante la Titular, con fecha 30 de diciembre de 2019, Repertorio N°17.814- 2019, Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Nueva de Lyon S.A., R.U.T. N° 77.529.530-9, sociedad inscrita a fs. 32.126, número 25.663 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000, en la cual los accionistas Inversiones y Servicios Eusebio García y Compañía Limitada, R.U.T. N° 77.312.550-3, debidamente representada, y don Francisco Antonio Azócar Tapia, C.I. N°8.040.203-1, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva de Lyon N°96, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, acordaron unánimemente por la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, la modificación de los artículos Séptimo y Vigésimo Segundo de los estatutos sociales, los cuales quedan como sigue: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Los directores serán o no remunerados por sus funciones, de acuerdo a lo que determine anualmente la Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad.” y “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Cualquier controversia, dificultad o diferencia que ocurra entre los accionistas en su calidad de tales, o entre uno o más de éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será sometida al conocimiento y resolución de un árbitro mixto, esto es, actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento y como árbitro de derecho en la dictación de sus resoluciones, designado de común acuerdo. A falta de acuerdo en la designación del árbitro, se someterán a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Los accionistas confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El solo hecho que alguna de los accionistas requiera a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. la designación de un árbitro bajo la presente cláusula implicará la inexistencia de acuerdo entre las partes en la persona del árbitro. En contra de las resoluciones del árbitro, no procederá recurso alguno, por lo que renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2020.-