GÓMEZ Y MICHELIS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2020
- Notario
- Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) La inversión, compra, venta, permuta, adquisición, enajenación, arriendo, subarriendo, gestión, división, subdivisión, construcción, reparación, remodelación y administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes raíces, y de cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos constituidos en ellos; b) la ejecución, gestión y explotación de toda clases de negocios o actividades de carácter inmobiliario, por cuenta propia o ajena; c) La inversión, adquisición, enajenación, cesión, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles, derechos o créditos, corporales e incorporales; d) La adquisición de participación directa e indirecta en todo tipo de sociedades, sean estas de capital o personas. e) En general, la ejecución de todo acto, convención o contrato que se relacione con el objeto social y que los socios acuerden.”. 2) Los socios modifican la cláusula “CUARTO” del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “CUARTO:
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la sociedad “INVERSIONES RULLI E HIJOS SpA”, que la ejercerá indistintamente por medio de su gerente general o por uno o más representantes especialmente designados al efecto o por cualquier representante que cuente con idénticas facultades a las del gerente general, quienes podrán individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representar a la sociedad con amplias facultades.”. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, Abogado, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con Oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de enero de 2020, ante el Notario Público Titular don JORGE REYES BESSONE, ROSSANA LETICIA GÓMEZ OYANADER, domiciliada en Ricardo Cumming Nº 277, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; MARÍA TERESA MICHELIS ECHAVARRÍA, domiciliada en Diagonal Oriente Nº 1438, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; e “INVERSIONES RULLI E HIJOS SpA”, domiciliada en Agustinas Nº 2259, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana: Modificaron los estatutos sociales de “GÓMEZ Y MICHELIS LIMITADA”, inscrita a Fojas 69.597, Nº 48.627 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, en el sentido que a continuación se señala: CESIÓN DE DERECHOS. 1) MARÍA TERESA MICHELIS ECHAVARRÍA, vende, cede y transfiere el 50% de derechos sociales a “INVERSIONES RULLI E HIJOS SpA”, que compra, acepta y adquiere los derechos sociales de la cedente. 2) Como consecuencia de la cesión de derechos sociales efectuada, MARÍA TERESA MICHELIS ECHAVARRÍA se retira definitiva e irrevocablemente de la sociedad, ingresando en su reemplazo “INVERSIONES RULLI E HIJOS SpA”. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. 1) Los socios modifican la cláusula “SEGUNDO” del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “SEGUNDO: OBJETO. El objeto de la Sociedad es: a) La inversión, compra, venta, permuta, adquisición, enajenación, arriendo, subarriendo, gestión, división, subdivisión, construcción, reparación, remodelación y administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes raíces, y de cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos constituidos en ellos; b) la ejecución, gestión y explotación de toda clases de negocios o actividades de carácter inmobiliario, por cuenta propia o ajena; c) La inversión, adquisición, enajenación, cesión, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles, derechos o créditos, corporales e incorporales; d) La adquisición de participación directa e indirecta en todo tipo de sociedades, sean estas de capital o personas. e) En general, la ejecución de todo acto, convención o contrato que se relacione con el objeto social y que los socios acuerden.”. 2) Los socios modifican la cláusula “CUARTO” del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “CUARTO: RAZÓN SOCIAL. La razón social será “INVERSIONES GYC LIMITADA”. 3) Los socios modifican la cláusula “SEXTO” del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “SEXTO: ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la sociedad “INVERSIONES RULLI E HIJOS SpA”, que la ejercerá indistintamente por medio de su gerente general o por uno o más representantes especialmente designados al efecto o por cualquier representante que cuente con idénticas facultades a las del gerente general, quienes podrán individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representar a la sociedad con amplias facultades.”. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. La responsabilidad de los socios se mantiene limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2020. FERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS. N.P.S.