FABRICA Y COMERCIALIZADORA GLAUBE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2020
- Repertorio
- 844-2020
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE., Notario Público Suplente Temuco, C. Solar 831, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 10.02.2020, anotada bajo el repertorio Nº844-2020, don JORGE ARIEL INOSTROZA SEPÚLVEDA, C.N.I 11.688.208-6, doña VANESSA ALEJANDRA WEISSER FIGUEROA, C.N.I 13.115.795-9 ambos con domicilio calle Imperial N° B 486 Temuco; y doña CAMILA ALEJANDRA NAHUEL WEISSER, C.N.I 21.728.009-5, domicilio pasaje Río Bueno N° 645, cajón Comuna Vilcún; modifican: SOCIEDAD “FABRICA Y COMERCIALIZADORA GLAUBE LIMITADA” constituida con fecha 15/03/2018 ante notario público Juan Antonio Loyola Opazo, extracto se publicó en Diario Oficial edición N° 42.017 fecha 26/03/2018 inscrita a fojas 368 vta. N° 234 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Temuco, con fecha 28/03/2018. Los comparecientes modifican la sociedad de la siguiente forma: PRIMERO: Don JORGE ARIEL INOSTROZA SEPÚLVEDA, vende, cede y transfiere a doña VANESSA ALEJANDRA WEISSER FIGUEROA, quién compra, adquiere y acepta un 98% de su participación en el capital social el cual asciende actualmente al 50% en la sociedad. SEGUNDO: Don JORGE ARIEL INOSTROZA SEPÚLVEDA, vende, cede y transfiere a doña CAMILA ALEJANDRA NAHUEL WEISSER, quién compra, adquiere y acepta un 2% de su participación en el capital social, el cual asciende actualmente al 50% en la sociedad. TERCERO: La sociedad queda conformada con los siguientes socios y los siguientes porcentajes: doña VANESSA ALEJANDRA WEISSER FIGUEROA, con un 99% de los derechos sociales; y doña CAMILA ALEJANDRA NAHUEL WEISSER, con un 1% ciento de los derechos sociales. CUARTO: Las actuales socias modifican el artículo Segundo del TITULO PRIMERO del estatuto social, relativo al Objeto de la sociedad, sustituyéndolo por el siguiente: Segundo: EL OBJETO de la sociedad será: a) La explotación y administración por cuenta propia o ajena de establecimientos de comercio, como entre otros, sin que esta numeración importe limitación de locales de ferretería, venta, producción y distribución de pinturas y productos para la construcción; b) Comercialización al por mayor y al detalle, producción y distribución de toda clase de productos y de mercaderías relacionadas con el punto a), en especial los relacionados con el rubro ferretería, pinturas y materiales de construcción y sus relacionados; c) Participar de licitaciones públicas y/o privadas, como asimismo en toda clase de sociedades que tengan objetos similares o relacionados con los anteriores; d) La ejecución de trabajos, obras o servicios vinculados, directa o indirectamente, a la construcción, movimiento de tierras y a cualquier clase de obras de Ingeniería y Arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista; e) La importación, exportación, representación y comercialización de cualquier clase de productos, bienes o servicios relacionados con la actividad de la construcción y obras de Ingeniería y montaje; f) Ejecutar, en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones, construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos; y g) En general cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho y cualquier otro acto afín que acordaren los socios” En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones y cláusulas de la sociedad “FABRICA Y COMERCIALIZADORA GLAUBE LIMITADA”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Doy Fe.- Temuco, 11 de febrero del año 2020.