MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Correa y Compañía Limitada

RUT 77666850-8 CVE 1728822
Capital
$33.000 CLP
Fecha instrumento
14 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de febrero de 2020
Repertorio
2609-2020
Notario
notario suplente de EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$33.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, abogado, notario suplente de EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve de la comuna de Providencia, certifica: por escritura publica con fecha 14 de Febrero de 2020, Repertorio Nº 2609-2020, ante mí, ESTER PILAR CORREA CORNEJO, PÍA ANDREA CASTRO CORREA, VALENTINA NATALIA CASTRO CORREA, JAVIER IGNACIO CASTRO CORREA, SERGIO ALBERTO CASTRO CANTÍN, todos domiciliados en calle Martin de Zamora Nº 4965 departamento 78, Las Condes, Santiago, modificaron: “CORREA Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Constituida por escritura publica de fecha 19 de Octubre de 2001, inscrita a fojas 116 vuelta, Nº 142 del Registro de Comercio de año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Las modificaciones consisten en: 1) Modificar y rectificar escritura publica de Cesión y Modificación de Sociedad “Correa y Compañía Limitada”, autorizada con fecha 16 de Octubre del, repertorio Nº 9.215/2014, otorgada ante Antonieta Mendoza Escalas, Notario Publico Titular de la Decimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, reemplazando los numerales Noveno y Decimo de dicha escritura. a) Pía Andrea Castro Correa, Valentina Natalia Castro Correa y Javier Ignacio Castro Correa venden, ceden y transfieren el equivalente al 1,0869%a de los derechos sociales a Sergio Alberto Castro Cantín quien los compra y acepta para si. b.1) Como consecuencia de la compraventa y cesión de derechos efectuada precedentemente los socios de la sociedad son Ester Pilar Correa Cornejo, Pía Andrea Castro Correa, Valentina Natalia Castro Correa, Javier Ignacio Castro Correa y Sergio Alberto Castro Cantín. En su calidad de únicos y actuales socios de “Correa y Compañía Limitada” acuerdan reemplazar los artículos Quinto, Sexto y Octavo del pacto social por los siguientes: b.2) “ARTICULO QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá a doña Ester Pilar Correa Cornejo y doña Pía Andrea Castro Correa quienes anteponiendo o posponiendo la razón social a su firma personal, actuando conjunta o individualmente, personalmente o por medio de mandatarios, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que se requiera en derecho”. b.3) “ARTICULO SEXTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de treinta y cuatro millones quinientos mil pesos que los socios aportan de la siguiente forma: a) Ester Pilar Correa Cornejo por $33.000.000 representando el 95,6521% de los derechos sociales, ya ingresado con anterioridad a la caja social; b) Pía Andrea Castro Correa por $375.000 representando 1.087% de los derechos sociales, ya ingresado con anterioridad a la caja social; c) Valentina Natalia Castro Correa por $375.000 representando un 1.087% de los derechos sociales, ya ingresado con anterioridad a la caja social; c) Javier Ignacio Castro Correa por $375.000 representando 1.087% de los derechos sociales, ya ingresado con anterioridad a la caja social; d) Sergio Alberto Castro por $375.000. representando 1,0869% de los derechos sociales, que los entera en este acto, en dinero en efectivo ya ingresado a la caja social”. b.3) “ARTICULO OCTAVO: Las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad “Correa y Compañía Limitada” se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: Ester Pilar Correa Cornejo, 55%; Pía Andrea Castro Correa, 8%; Valentina Natalia Castro Correa, 8%; Javier Ignacio Castro Correa, 8%; Sergio Alberto Castro Cantín, 21%”.– 2) Modificar y rectificar escritura publica de Resciliación y Modificación de Sociedad “Correa y Compañía Limitada”, autorizada con fecha 21 de Diciembre de 2016 otorgada ante doña Lilia Sierra Mejia, Notario Suplente del Titular don Gonzalo Hurtado Morales, Titular de la 1Notaría de Las Condes bajo el repertorio Nº 4268-16. Los comparecientes modifican la escritura señalada en: 1) Aumentan el capital de la sociedad a $41.046.000 que se entera de la siguiente forma, $6.546.000 don Sergio Alberto Castro Cantín, suma que se entera de contado y en este acto a la caja social. El capital social luego del aumento de capital de la sociedad asciende a la suma de $41.046.000 íntegramente pagados y ingresados a la caja social. El capital social se divide en la siguiente proporción: Ester Pilar Correa Cornejo la suma de $33.000.000, aportados con anterioridad a este acto y ya ingresados a la caja social; Pía Andrea Castro Correa la suma de $375.000, aportados con anterioridad a este acto y ya ingresados a la caja social; Valentina Natalia Castro Correa la suma de $375.000, aportados con anterioridad a este acto y ya ingresados a la caja social; Javier Ignacio Castro Correa la suma de $375.000, aportados con anterioridad a este acto y ya ingresados a la caja social; Y don Sergio Alberto Castro Cantín la suma de $6.921.000, suma que se entera con $375.000 que fueron aportados con anterioridad a esta fecha y con la suma $6.5460.000 que se aportan en este acto y en dinero en efectivo y que se enteran a la caja social con el total consentimiento y satisfacción del resto de los socios. Las utilidades y eventuales perdidas se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: Ester Pilar Correa Cornejo, 25%; Pía Andrea Castro Correa, 18%; Valentina Natalia Castro Correa, 18%; Javier Ignacio Castro Correa, 18%; Sergio Alberto Castro Cantín, 21%.- 2) Con el consentimiento de los demás socios Ester Pilar Correa Cornejo vende, cede y transfiere el 55,3974% del total de los derechos sociales de la sociedad “Correa y Compañía Limitada” a Pía Andrea Castro Correa, Valentina Natalia Castro Correa, Javier Ignacio Castro Correa. 3) En virtud del aumento de capital que da cuenta el numero SEXTO y las compraventas que dan cuenta los números SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO, los socios de mutuo acuerdo vienen a sustituir la Articulo Sexto del pacto social por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $41.046.000 que los socios aportan de la siguiente forma: a) Ester Pilar Correa Cornejo por la suma de $10.261.500 representando el 25% de los derechos sociales, ya ingresado con anterioridad a la caja social; b) Pía Andrea Castro Correa por la suma de $7.954.500 representando un 19,3794% de los derechos sociales, ya ingresado con anterioridad a la caja social; c) Valentina Natalia Castro Correa por la suma de $7.754.500 representando un 19,3794% de los derechos sociales, ya ingresado con anterioridad a la caja social; c) Javier Ignacio Castro Correa por la suma de $7.954.500 representando un 19,3794% de los derechos sociales, ya ingresado con anterioridad a la caja social; d) Sergio Alberto Castro por la suma de $6.921.000 representando al 16,8615% de los derechos sociales, suma que se entera con $375.000 que fueron aportados con anterioridad a esta fecha y con la suma $6.546.000 que se aportan en este acto y en dinero en efectivo a la caja social”. Además los socios de mutuo acuerdo deciden sustituir la Articulo Octavo del pacto social por el texto que es del siguiente tenor: “ARTICULO OCTAVO: Las utilidades y eventuales perdidas se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a) Doña Ester Pilar Correa Cornejo, 25%; b) Doña Pía Andrea Castro Correa, 18%; c) Doña Valentina Natalia Castro Correa, 18%; d) Don Javier Ignacio Castro Correa, 18%; e) Y don Sergio Alberto Castro Cantín, 21%”. La responsabilidad sigue limitada al monto de los respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales, demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Febrero de 2020.-