MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LIMITADA

RUT 6914866-2 CVE 1729293
Fecha instrumento
30 de junio de 1949
Notaría
Osorno

Instrumento

Fecha
30 de junio de 1949
Notario
ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Administración

La autorización se una unidad productiva sólo puede darse en forma exclusiva para un

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, de este domicilio, calle Nueva Mackenna N° 871, oficina 102, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy ante mí, don ALFREDO ERNESTO HESS BUCHROITHNER, abogado, C.I. N° 6.914.866-2 dos, domiciliado en Francisco Bilbao N° 1129, oficina 1302 de Osorno redujo a escritura pública el Acta de La Junta General de Delegados de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada, Rol Único Tributario número 81.094.100-6, persona jurídica constituida por escritura pública de fecha 30 de junio de 1949, otorgada ante la Notaría de don Carlos Gutiérrez Pinceti y autorizada por Decreto Supremo 969 de fecha 30 de julio de 1949. El extracto que se refiere el artículo Octavo Transitorio del Decreto con Fuerza de Ley número cinco se encuentra inscrito a fojas 27 vuelta número 22 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año 2004. La Junta fue celebrada el día 26 de noviembre de 2019 y acordó modificar los artículos 6°; 8°; 21; 24°; 71° y 6° Transitorio de los Estatutos quedando los artículos reformados, en sus partes pertinentes, del siguiente tenor: ART. 6°.- Podrán ser socios de la Cooperativa las personas naturales mayores de edad y las personas jurídicas de derecho privado. Es condición esencial para ser socio, ser productor lechero y tener una unidad productiva exclusiva. Se entiende por unidad productiva el conjunto formado por el predio, la sala de ordeña, el estanque predial y el rebaño de vacas lecheras necesarias para producir el volumen de leche que el socio entrega a la cooperativa. En consecuencia, cada unidad productiva declarada y aprobada por el Consejo de Administración se encuentra indefectiblemente indexada a un socio en forma exclusiva y excluyente. Tratándose de personas jurídicas, es condición esencial para ser aceptadas como socias, que su giro principal sea la actividad agrícola en general y la producción lechera en particular. El número de socios es ilimitado. ART. 8°.- Para ser aceptado como socio se requiere: b) Que el interesado acredite con la documentación correspondiente, ser dueño, usufructuario o arrendatario de un predio rústico. El arrendamiento deberá constar por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, tener una duración mínima de 5 años, ser calificado por el Departamento de Calidad y Trazabilidad de la Leche Cruda y deberá contar con un informe jurídico favorable. La vigencia del arriendo se deberá acreditar anualmente con un certificado del Conservador de Bienes Raíces. c) Que el interesado acredite ser mayor de edad, y acredite mediante un certificado del Departamento de Calidad y Trazabilidad de la Leche Cruda de COLUN, ser agricultor y productor de leche. d) Que el interesado haya entregado diariamente en promedio un mínimo de cien kgs. de leche a la Cooperativa durante al menos ocho meses al año, y por espacio de dos años. La leche deberá cumplir con los estándares de calidad fijados por la Cooperativa. h) Que tratándose de personas jurídicas deben ser de derecho privado y deben entregar todos los antecedentes legales del caso, es decir, instrumentos auténticos que demuestren su existencia legal y vigente, como el correspondiente acuerdo de incorporación y personería de quienes lo soliciten. ART. 8º Inc. 4°. Sin embargo, el Consejo de Administración podrá mediante resolución fundada eximir a un postulante a socio del requisito establecido en la letra d) precedente, esto es la producción mínima, si éste paga al contado una cuota de admisión, equivalente al 33% de las cuotas de participación que le correspondan por concepto del cupo establecido en el artículo septuagésimo primero de estos estatutos. Esta cuota de admisión se calculará en forma provisoria de acuerdo a la producción promedio anual estimada del socio que se incorpora. Al término del segundo año de permanencia del socio, se determinará definitivamente la cantidad que le corresponda pagar por este concepto, de acuerdo a la producción promedio anual observada durante ese período, no pudiendo en ningún caso ser inferior a la cuota provisoria establecida al momento de la incorporación. ART. 8° Inc. 6°. Asimismo, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución fundada, eximir a los Centros de Acopio del cumplimiento de algunas exigencias contenidas en estos estatutos para ser socio de la Cooperativa, como, por ejemplo, ser titular de una unidad productiva exclusiva. Para estos efectos se entiende por Centro de Acopio, la persona jurídica integrada por pequeños productores que adquiere la leche de sus socios y se la vende a la Cooperativa. Sólo podrán impetrar acogerse a alguna excepción estatutaria los Centros de Acopio que estén integrados por pequeños y medianos agricultores que exploten una superficie inferior a las 12 hectáreas de riego básico, que tengan activos por un valor menor a las 3.500 Unidades de Fomento, que obtienen sus ingresos principalmente de la explotación agrícola y que trabajan directamente la tierra. ART. 8º Inc. 8°. Finalmente, también mediante resolución fundada, el Consejo de Administración podrá autorizar reestructuraciones patrimoniales familiares, entendiéndose por tal la asignación o transferencia de la totalidad o parte de una unidad productiva ya acreditada por la Cooperativa, a los hijos o al cónyuge de los cooperados o a los hijos o cónyuge de los socios de la empresa cooperada en el evento de tratarse de una persona jurídica. La asignación o transferencia de parte de una unidad productiva deberá hacerse siempre en dominio y en condiciones tales que sea capaz formar una nueva unidad en los términos definidos en los artículos 6° y 71 de estos estatutos. ART. 21.- El Consejo de Administración, habiendo tomado conocimiento del hecho de haber incurrido un socio en alguna de las causales de exclusión establecidas en la Ley, el Reglamento o estos Estatutos, podrá excluirlo por acuerdo que deberá fundarse en una o más de las siguientes causales: a) Haber perdido los requisitos exigidos en el artículo 8° de estos estatutos para ser aceptado como Cooperado. ART. 24.- Los socios que dejen de pertenecer a la Cooperativa, por renuncia o exclusión, también tendrán derecho a que se les restituya el valor actual de sus cuotas de participación en la Cooperativa. Estas devoluciones se practicarán dentro del plazo de seis meses de la aceptación de la renuncia o exclusión del socio, previa deducción de las deudas que éste mantenga con la Cooperativa y serán por estricto orden de prelación, según las fechas de aprobación por el Consejo de Administración de las renuncias o exclusiones que las motiven, todo ello sin perjuicio a lo establecido en el artículo vigésimo de estos Estatutos. A los socios excluidos se les retendrá, a título de multa o avaluación anticipada de perjuicios un 20% del valor de sus cuotas de participación, cantidad que incrementará las reservas voluntarias establecidas en el artículo 35 N° 3 de estos estatutos, todo ello sin perjuicio del derecho de la Cooperativa de demandar los daños reales que pudiere haber causado el socio excluido. ART. 71 Inc. 2°. Este cupo sólo obliga a la Cooperativa a adquirir la leche producida en las unidades productivas declaradas por el socio y que hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración. La autorización se una unidad productiva sólo puede darse en forma exclusiva para un socio. Cada Unidad Productiva se constituye por, a lo menos, un predio, una sala de ordeña, un estanque predial y por el rebaño de vacas lecheras necesarios para producir el volumen de leche que el socio entrega a la cooperativa que han sido declarados por el cooperado y autorizados por el Consejo de Administración, previa certificación del Departamento de Calidad y Trazabilidad de la Leche Cruda de la Cooperativa. ART. 71° nuevo inciso 3°: Un socio puede tener una a más unidades productivas autorizadas por el Consejo de Administración. Todo socio que haya dejado de producir y que quiera volver a entregar leche, deberá cumplir con los requisitos precedentemente señalados. Para tal efecto, deberá presentar al Consejo de Administración la correspondiente solicitud de habilitación de la unidad productiva. Artículo 6° Transitorio: Las Unidades Productivas que actualmente no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6° y en el inciso 2° del artículo 71° de estos estatutos, deberán adecuarse a dichas exigencias a más tardar a partir de 01 de enero del año 2024. En consecuencia, a contar de la mencionada fecha, no se aceptarán Unidades Productivas en las que uno o más de los elementos que la componen se compartan entre uno o más cooperados. Sin perjuicio de lo anterior, las reestructuraciones que se practiquen desde la entrada en vigencia de esta reforma, deberán cumplir con todas y cada una de las exigencias de los artículos 6° y 71°. Por último, la Junta acordó ratificar las modificaciones efectuadas en Juntas precedentes y aprobar el TEXTO ÚNICO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LOS ESTATUTOS que contiene tales modificaciones y las aprobadas en la presente Asamblea, transcribiéndose y conteniéndose en el acta el texto íntegro de los estatutos de la Cooperativa. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 14 de febrero de 2020.