Comercial e Industrial Vientos SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2020
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y durará 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 3 años cada uno
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización de todo acto de comercio, que digan relación con la compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas; la compra de establecimientos de comercio; el arrendamiento de cosas muebles hechas con el ánimo de subarrendarlas; tendrá también como objeto la construcción y arrendamiento, comercialización y urbanización de bienes raíces y su loteo, ya sea propios o ajenos; la fabricación y manufacturación de bienes corporales muebles; celebrar contratos de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, y en especial, la compraventa, representación, consignaciones de toda clase de elementos, materiales y accesorios que digan referencia en forma directa o indirecta con la construcción de todo tipo de viviendas; la mantención, fabricación, instalación, comercialización en trabajos de metalurgia, construcción y electricidad, importación, exportación, compra y venta de material de fierro y sus derivados; la producción y comercialización de productos agrícolas, como asimismo comprar, vender, arrendar y administrar propiedades agrícolas y no agrícolas, para sí o para tercero y, en general, la realización de todo tipo de acto o contrato conducente al fin social. Además, podrá prestar asesoría y)o consultoría profesional o asistencia técnica a toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en el ámbito comercial y)o financiero, sea en forma directa, asociada o con intervención de tercero. Capital y acciones: El capital de la sociedad será de $100.000.000, dividido en 100.000 mil acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma convenida en el artículo primero transitorio de la escritura extractada
Administración
La administración, representación y uso de su razón social y del nombre de fantasía de la sociedad, corresponderá a: Uno) Tomás Patricio Münzer Gruenbaum, quien actuando individual e indistintamente tendrá las más amplias facultades que en derecho existan; y, Dos) José Felipe Benavente Rodríguez; Alejandro Zamorano Padilla; Alex Felipe Searle Solar; y, Bernardo Rosenberg Elberg, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de estos últimos cuatro, en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades que en derecho existan
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N°1070, piso 2, Santiago, ante mí, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13 de febrero de 2020, SEBASTIÁN FERNANDO MARTÍNEZ-CONDE CASTRO, cédula nacional de identidad N°15.552.042-6, constituyó la sociedad por acciones denominada “COMERCIAL E INDUSTRIAL VIENTOS SpA”, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Nombre: “Comercial e Industrial Vientos SpA”. Dicha denominación no obsta al uso del nombre de fantasía “Vientos SpA” para fines publicitarios, propaganda u operaciones bancarias. Objeto: El objeto de la sociedad será la realización de todo acto de comercio, que digan relación con la compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas; la compra de establecimientos de comercio; el arrendamiento de cosas muebles hechas con el ánimo de subarrendarlas; tendrá también como objeto la construcción y arrendamiento, comercialización y urbanización de bienes raíces y su loteo, ya sea propios o ajenos; la fabricación y manufacturación de bienes corporales muebles; celebrar contratos de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, y en especial, la compraventa, representación, consignaciones de toda clase de elementos, materiales y accesorios que digan referencia en forma directa o indirecta con la construcción de todo tipo de viviendas; la mantención, fabricación, instalación, comercialización en trabajos de metalurgia, construcción y electricidad, importación, exportación, compra y venta de material de fierro y sus derivados; la producción y comercialización de productos agrícolas, como asimismo comprar, vender, arrendar y administrar propiedades agrícolas y no agrícolas, para sí o para tercero y, en general, la realización de todo tipo de acto o contrato conducente al fin social. Además, podrá prestar asesoría y/o consultoría profesional o asistencia técnica a toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en el ámbito comercial y/o financiero, sea en forma directa, asociada o con intervención de tercero. Capital y acciones: El capital de la sociedad será de $100.000.000, dividido en 100.000 mil acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma convenida en el artículo primero transitorio de la escritura extractada. Administración: La administración, representación y uso de su razón social y del nombre de fantasía de la sociedad, corresponderá a: Uno) Tomás Patricio Münzer Gruenbaum, quien actuando individual e indistintamente tendrá las más amplias facultades que en derecho existan; y, Dos) José Felipe Benavente Rodríguez; Alejandro Zamorano Padilla; Alex Felipe Searle Solar; y, Bernardo Rosenberg Elberg, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de estos últimos cuatro, en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades que en derecho existan. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y durará 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 3 años cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2020.