Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2020
- Repertorio
- 7854-2020
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es (a) el diseño, desarrollo, soporte, mantención y comercialización de softwares, programas y)0 productos computacionales; (b) la adquisición, instalación utilización y explotación de equipos, maquinarias, instrumentos y materiales necesarios para el diseño, confección e implantación de prótesis, artículos ortopédicos y de uso médico o dental; (c) la importación, exportación, comercialización, diseño, desarrollo, ejecución y reparación de prótesis, artículos ortopédicos y de uso médico o denta;l (d) el desarrollo de tecnología, producto, ingeniería y otros productos tecnológicos; (e) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y (f) el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y comercial relacionada o no con las materias indicadas en los numerales precedentes, así como cualquier otra que los socios acuerden en el futuro, sin que ello implique la modificación reforma de los presentes estatutos; iii)
Administración
La sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros, todos los cuales serán reelegibles indefinidamente, quienes podrán o no ser
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, abogado y Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1.070, segundo piso, Santiago, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 7 de febrero de 2020, ante mí, bajo el Repertorio Nº 7.854 - 2020, don Victor Hernán González Oyanedel, cédula de identidad número 11.991.480-9, en representación de Inversiones Fornells SpA, rol único tributario número 77.091.279-2, constituyó una sociedad por acciones y dictó el texto de su estatuto, del cual extracto lo siguiente: i) Nombre: Bionix 3D SpA; ii) Objeto: El objeto de la sociedad es (a) el diseño, desarrollo, soporte, mantención y comercialización de softwares, programas y/0 productos computacionales; (b) la adquisición, instalación utilización y explotación de equipos, maquinarias, instrumentos y materiales necesarios para el diseño, confección e implantación de prótesis, artículos ortopédicos y de uso médico o dental; (c) la importación, exportación, comercialización, diseño, desarrollo, ejecución y reparación de prótesis, artículos ortopédicos y de uso médico o denta;l (d) el desarrollo de tecnología, producto, ingeniería y otros productos tecnológicos; (e) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y (f) el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y comercial relacionada o no con las materias indicadas en los numerales precedentes, así como cualquier otra que los socios acuerden en el futuro, sin que ello implique la modificación reforma de los presentes estatutos; iii) Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscritas y se pagarán dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución; iv) Duración: La duración de la Sociedad será indefinida; y v) Administración: La sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros, todos los cuales serán reelegibles indefinidamente, quienes podrán o no ser accionistas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy fe.- Santiago, 14 de febrero de 2020.