MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SAN MARTÍN COMERCIAL SpA

RUT 76390809-7 CVE 1728413
Fecha instrumento
28 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2020
Repertorio
1577
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración de la Sociedad corresponderá a don ALEJANDRO ESTEBAN SAN MARTÍN QUIJADA y a don PABLO ANDRÉS VALENZUELA OBANDO, en adelante los administradores, quienes actuando individualmente, por separado o en conjunto, de manera indistinta; representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de sus amplias facultades de administración y disposición; cada uno de los administradores por sí mismos y actuando individualmente o en conjunto de manera indistinta, representará judicial y extrajudicial a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes sus fines, y especialmente podrá: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar sobre ellas, girar, endosar, cancelar protestas cheques y prorrogarlos; girar, aceptar, suscribir, prorrogar, reaceptar, endosar en cobranza garantía, descuento y en cualquiera otra forma traslaticia de dominio ; letras de cambio, pagarés y otros documentos nominativos, a la orden o al portador, solicitar avances contra aceptación, prestamos con letras y toda cases de créditos bancarios, retirar talonarios de cheques, pedir, aprobar o rechazar saldos en cuentas corrientes bancarias, con todo tipo de personas naturales o jurídicas, instituciones bancarias de todo tipo, el Banco Central, el Estado de Chile, etc.- Dos) Comprar, vender, permutar y en general transferir a cualquier título toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, fijar precio, formas de pago, determinar lo vendido; renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio; celebrar a su respecto promesa de compraventa; subdividir bienes urbanos o rústicos.- Tres) Constituir hipotecas, prenda u otra caución sobre bienes de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general hipotecaria, todo ello para responder por deudas de la sociedad.- Cuatro) En general, celebrar toda clase de contratos sobre toda clase de bienes, sea de comodato, mutuo, arrendamiento, permuta, transacción y en general, cualesquiera otros pudiendo convenir las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales. Podrá aclarar, rectificar, ratificar los contratos que haya otorgado, modificarlos, renegociarlos en todos los aspectos.- Cinco) Cobrar y percibir cuanto se adeude o llegue a adeudarse a la empresa, otorgando recibos, cancelaciones, finiquitos; podrá otorgar alzamientos, liberaciones parciales o totales, posposiciones, etc.- Seis) Celebrar contratos de trabajo, individuales y colectivos, suspenderlos, desahuciarlos.- Siete) Representar a la empresa en todo lo relacionado con operaciones de comercio exterior, en especial, importaciones y exportaciones, compraventa de divisas, pudiendo presentar solicitudes al banco central, tramitar informes o registros de importación; abrir acreditativos y créditos documentarios, cancelar recibos en garantía, retirar documentos de importación, facturas, letras, conocimientos, etc., endosar y retirar documentos de embarque y otros documentos relacionados con lo anterior, intervenir en el desaduanamiento de las mercancías; dar instrucciones en todo lo relacionado con cartas de crédito cobranzas extranjeras y, en general, intervenir con las amplias facultades en todo lo relacionado con cartas de crédito y cobranza extranjeras y en general intervenir con las más amplias facultades en todo lo relacionado con las operaciones de importación.- Ocho) Contratar boletas de garantías, arrendar cajas de seguridad; dejar documentos en custodia y retirarlos.- Nueve) Auto contratar, ya sea comprando para si lo que la empresa le ha ordenado vender o viceversa o actuando simultáneamente n representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses contrapuestos.- Diez) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, pieza postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas de mercader.- Once) Constituir servidumbres activas y pasivas y conceder quitas o esperas.- Doce) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentes, inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades y , en general efectuar todas las tramitaciones necesarias, terrestres, marítimas o aéreas y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Trece) Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o transportes o empresas estatales o particulares de transporte, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas de mercaderías u otras dirigidas o consignadas o expedidas por ésta.- Catorce) representar a la empresa ante toda clase de autoridades de toda índole, políticas, administrativas, de orden público o privado, estatales, fiscales, semifiscales, gocen o no de personalidad jurídica y especialmente las Municipalidades y autoridades regionales, provinciales y administrativas en toda clase de actuaciones de toda naturaleza, etc.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de enero de 2020, repertorio 1.577 ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 24 de enero de 2020, de la sociedad “SAN MARTÍN COMERCIAL SpA”, RUT N°76.390.809-7, inscrita fs. 55.059 N°33.998 Reg. Comercio Stgo. 2014, en la que ALEJANDRO ESTEBAN SAN MARTÍN UIJADA, PABLO ANDRÉS VALENZUELA OBANDO y DIEGO FERNANDO ÁVILA TUDELA, en su calidad de únicos accionistas aprobaron modificar los estatutos en cuanto a la Administración de la Sociedad. A tal efecto, A/ Se reemplazó el artículo décimo segundo por el que sigue: “Artículo Décimo Segundo: Administración y Representación: La administración de la Sociedad corresponderá a don ALEJANDRO ESTEBAN SAN MARTÍN QUIJADA y a don PABLO ANDRÉS VALENZUELA OBANDO, en adelante los administradores, quienes actuando individualmente, por separado o en conjunto, de manera indistinta; representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de sus amplias facultades de administración y disposición; cada uno de los administradores por sí mismos y actuando individualmente o en conjunto de manera indistinta, representará judicial y extrajudicial a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes sus fines, y especialmente podrá: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar sobre ellas, girar, endosar, cancelar protestas cheques y prorrogarlos; girar, aceptar, suscribir, prorrogar, reaceptar, endosar en cobranza garantía, descuento y en cualquiera otra forma traslaticia de dominio ; letras de cambio, pagarés y otros documentos nominativos, a la orden o al portador, solicitar avances contra aceptación, prestamos con letras y toda cases de créditos bancarios, retirar talonarios de cheques, pedir, aprobar o rechazar saldos en cuentas corrientes bancarias, con todo tipo de personas naturales o jurídicas, instituciones bancarias de todo tipo, el Banco Central, el Estado de Chile, etc.- Dos) Comprar, vender, permutar y en general transferir a cualquier título toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, fijar precio, formas de pago, determinar lo vendido; renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio; celebrar a su respecto promesa de compraventa; subdividir bienes urbanos o rústicos.- Tres) Constituir hipotecas, prenda u otra caución sobre bienes de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general hipotecaria, todo ello para responder por deudas de la sociedad.- Cuatro) En general, celebrar toda clase de contratos sobre toda clase de bienes, sea de comodato, mutuo, arrendamiento, permuta, transacción y en general, cualesquiera otros pudiendo convenir las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales. Podrá aclarar, rectificar, ratificar los contratos que haya otorgado, modificarlos, renegociarlos en todos los aspectos.- Cinco) Cobrar y percibir cuanto se adeude o llegue a adeudarse a la empresa, otorgando recibos, cancelaciones, finiquitos; podrá otorgar alzamientos, liberaciones parciales o totales, posposiciones, etc.- Seis) Celebrar contratos de trabajo, individuales y colectivos, suspenderlos, desahuciarlos.- Siete) Representar a la empresa en todo lo relacionado con operaciones de comercio exterior, en especial, importaciones y exportaciones, compraventa de divisas, pudiendo presentar solicitudes al banco central, tramitar informes o registros de importación; abrir acreditativos y créditos documentarios, cancelar recibos en garantía, retirar documentos de importación, facturas, letras, conocimientos, etc., endosar y retirar documentos de embarque y otros documentos relacionados con lo anterior, intervenir en el desaduanamiento de las mercancías; dar instrucciones en todo lo relacionado con cartas de crédito cobranzas extranjeras y, en general, intervenir con las amplias facultades en todo lo relacionado con cartas de crédito y cobranza extranjeras y en general intervenir con las más amplias facultades en todo lo relacionado con las operaciones de importación.- Ocho) Contratar boletas de garantías, arrendar cajas de seguridad; dejar documentos en custodia y retirarlos.- Nueve) Auto contratar, ya sea comprando para si lo que la empresa le ha ordenado vender o viceversa o actuando simultáneamente n representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses contrapuestos.- Diez) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, pieza postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas de mercader.- Once) Constituir servidumbres activas y pasivas y conceder quitas o esperas.- Doce) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentes, inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades y , en general efectuar todas las tramitaciones necesarias, terrestres, marítimas o aéreas y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Trece) Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o transportes o empresas estatales o particulares de transporte, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas de mercaderías u otras dirigidas o consignadas o expedidas por ésta.- Catorce) representar a la empresa ante toda clase de autoridades de toda índole, políticas, administrativas, de orden público o privado, estatales, fiscales, semifiscales, gocen o no de personalidad jurídica y especialmente las Municipalidades y autoridades regionales, provinciales y administrativas en toda clase de actuaciones de toda naturaleza, etc.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo que no se modifica por el instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago 06 de febrero de 2020.-