INVERSIONES GRUPO LEMUSSE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2020
- Notario
- SAMY HAWA ARELLANO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Penco
- Duración
- 20 años, desde fecha escritura social, renovable por períodos iguales y sucesivos salvo alguna parte manifieste su voluntad poner término a sociedad en forma señala escritura
Objeto social
El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: A) la inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; B) La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C) La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras y; D) En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relaciones directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio el que actuará en la forma y con las facultades que se señalan en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSAMY HAWA ARELLANO, Notario Público de Concepción, Rengo 444, suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, certifica: Por escritura de fecha 11 de Febrero de 2020, CHRISTIAN ENRIQUE LEVA QUINTANA, C.I N°12.697.291-1 y CAROLINA ANDREA MUÑOZ SEPULVEDA, C.I N°14.243.318-4; ambos domiciliados en Marco Serrano 326, Cerro Alegre, Tomé, constituyeron sociedad de responsabilidad limitad.- RAZON SOCIAL: “INVERSIONES GRUPO LEMUSSE LIMITADA”.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: A) la inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; B) La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C) La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras y; D) En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relaciones directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.- DOMICILIO: Penco, sin perjuicio de agencias o sucursales en el país y extranjero.- DURACION: 20 años, desde fecha escritura social, renovable por períodos iguales y sucesivos salvo alguna parte manifieste su voluntad poner término a sociedad en forma señala escritura.- CAPITAL: $1.000.000 que se aportó por los socios de la siguiente forma: CHRISTIAN ENRIQUE LEVA QUINTANA aporto la suma de $500.000 que pago de contado en dinero efectivo, suma que ingreso en arcas sociales; CAROLINA ANDREA MUÑOZ SEPULVEDA, aporto la suma de $500.000 que pago de contado en dinero efectivo, suma que ingreso en arcas sociales; LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES. ADMINISTRACION: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio el que actuará en la forma y con las facultades que se señalan en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. - Concepción, febrero 11 de 2020.-