DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Australes Limitada

RUT 96613060-1 CVE 1728374
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2019
Notario
Juan Ignacio San Martín Schroder
Oficio
43º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ignacio San Martín Schroder, abogado, Notario Público Suplente de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 31 de diciembre del año 2019, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago, con este mismo domicilio, Michelangelo Rivoira, Pietro Rivoira e Inversiones Rivoira S.A., todos domiciliados en calle Miraflores número 222, piso 23, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de únicos socios de “Inversiones Australes Limitada”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 21.267 número 10.654 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991, acordaron aprobar la fusión de la Sociedad con Inversiones Rivoira S.A. mediante la absorción de la primera por la segunda, lo que produjo la disolución de la Sociedad. Sirvieron de base para la fusión, el informe pericial, antecedentes financieros, balances individuales y balance de fusión de la Sociedad y de Inversiones Rivoira S.A. al 30 de diciembre de 2019. En la misma escritura pública, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Inversiones Rivoira S.A.”, inscrita a fojas 21.510 número 15.727 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007, en la que se aprobó la fusión de Inversiones Rivoira S.A. con la Sociedad, mediante la absorción de esta última por la primera; y la posterior transformación de Inversiones Rivoira S.A. en una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de Inversiones Rivoira Limitada, cuyos estatutos se extractan por separado. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2020.