MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA DEL NORTE LIMITADA

RUT 76485756-9 CVE 1728621
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2019
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2019
Notario
RUBÉN REINOSO HERRERA
Oficio
Cuarta Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBÉN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público, titular Cuarta Notaría de La Serena, Cordovez N°405, certifica: Por escritura pública de 30/12/2019, ante su Suplente, Gonzalo Oñate Miranda; ERNESTO ANTONIO MUNIZAGA MUÑOZ, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número 10.155.051-6; Don CESAR ANTONIO ROMERO NORAMBUENA, Ingeniero civil, cedula nacional de identidad número 9.782.244-1; Doña CECILIA SOLEDAD ESTAY BUGUEÑO, Empresaria, cedula nacional de identidad número 10.619.200-6 y don MICHEL ALEJANDRO PEMJEAN GALLEGUILLOS, Ingeniero Constructor, cedula nacional de identidad número 15.315.918-1; modificaron sociedad de responsabilidad Limitada que se constituyó por escritura pública de 27 de junio de 2015, otorgada ante el notario de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera, cuya Razón Social es:INMOBILIARIA DEL NORTE LIMITADA, rut 76.485.756-9, inscrita en el registro de comercio de Coquimbo a fojas seiscientos catorce número trescientos treinta y siete del año dos mil quince y publicada en extracto en el diario Oficial de 06 julio de 2015. Capital de la sociedad: doscientos cinco millones de pesos. Se modificó la sociedad en el siguiente sentido: a) Don Michel Alejandro Pemjean Galleguillos vende, cede y transfiere el seis coma veinticinco por ciento (6,25%) de sus derechos sociales a Don Cesar Antonio Romero Norambuena, quien compra y acepta para sí dichos derechos sociales. El precio de la compraventa y cesión corresponde a la suma de diecisiete millones quinientos mil pesos ($17.500.000) que se paga en este acto en dinero efectivo y de contado. b) Don Michel Alejandro Pemjean Galleguillos vende, cede y transfiere el tres coma ciento veinticinco por ciento (3,125%) de sus derechos sociales a Don Ernesto Antonio Munizaga Muñoz, quien compra y acepta para sí dichos derechos sociales. El precio de la compraventa y cesión corresponde a la suma de ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($8.750.000) que se paga en este acto en dinero efectivo y de contado. c) Don Michel Alejandro Pemjean Galleguillos vende, cede y transfiere el tres coma ciento veinticinco por ciento (3,125%) de sus derechos sociales a Doña Cecilia Soledad Estay Bugueño, quien compra y acepta para sí dichos derechos sociales. El precio de la compraventa y cesión corresponde a la suma de ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($8.750.000) que se paga en este acto en dinero efectivo y de contado; los porcentajes de los derechos sociales en la sociedad, quedan: Cesar Antonio Romero Norambuena con el treinta y uno coma veinticinco por ciento (31,25%) de los derechos sociales; Ernesto Antonio Munizaga Muñoz con el veintiocho coma ciento veinticinco por ciento (28,125%) de los derechos sociales; Cecilia Soledad Estay Bugueño con el veintiocho coma ciento veinticinco por ciento (28,125%) de los derechos sociales y Michel Alejandro Pemjean Galleguillos con el doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos sociales. En todo lo no modificado por el presente instrumento queda plenamente vigente el contrato social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 11 de Febrero de 2020.