Import y Export J. Y C. Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
- Notario
- CLAUDIO BARRENA EYZAGUIRRE
- Domicilio
- y Archivero Judicial de San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO BARRENA EYZAGUIRRE, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial de San Miguel, con oficio en Gran Av. J. M. Carrera N° 2.572, San Miguel, Certifica: Por escritura pública de 23-12-2019, ante Zaida Silva Arriagada, Notario Público y Archivero Judicial Interino de San Miguel, HUNG HSU, chilena, soltera, empresaria, C.I.:14.501.426-3 en representación de CHIN CHOU, C.I.:14.508.424-5, de JUIN-YEN CHOU, C.I.:14.481.295-6; y de HAO CHOU, C.I.:14.508.425-3 todos domiciliados en calle Chiloé numero mil seiscientos ochenta, comuna de Santiago, Región Metropolitana, PRIMERO con fecha diecinueve de Enero de dos mil diecinueve, se suscribió por escritura pública con el repertorio número doscientos ochenta dos mil diecisiete ante notario de San Miguel JORGE REYES BESSONE, abogado, notario público titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida, comuna de San Miguel SEGUNDO: Por medio de la presente escritura la compareciente debidamente autorizada vienen en rectificar la escritura indicada en lo siguientes términos : a) UNO) Se corrige la cláusula segunda de la escritura antes individualizada con el siguiente el tenor: “Segundo” Por el presente acto don Jui Yen Chou se retira de la sociedad, cediendo todos sus derechos a doña Chin Chou, los que adquiere para si incorporándose como socia en el precio de ciento diez millones setecientos mil pesos, que paga al cedente mediante un pagare a la vista que entrega en este acto, con expreso animo de novar, por lo que el cedente da por pagado el precio de la cesión.- DOS) Se corrige la cláusula cuarta de la escritura de modificación antes individualizada con el siguiente tenor: “Cuarto” : Con la cesión de derechos que se da cuenta de esta escritura quedan como únicas socias de Import y Export J. Y C. Limitada doña CHIN CHOU, con un cincuenta y cinco como treinta y cinco por ciento del capital equivalente a ciento diez millones setecientos mil pesos, doña HUNG HSU con un treinta coma cuarenta por ciento del capital equivalente a sesenta millones ochocientos mil pesos, y doña HAO CHOU, catorce como veinticinco por ciento del capital equivalente a veintiocho millones quinientos mil pesos, según lo acredita en balance general al treinta y uno de Diciembre de 2017. TERCERO: En todo lo que no se modifica por la presente escritura queda vigente la escritura individualizada en la cláusula primera precedente. San Miguel, 06 de Febrero de 2020.