HEY ANDES SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2020
- Comuna
- Santiago
Administración
A los administradores les corresponderá indistintamente la representación legal de la sociedad, con expresas facultades de representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, específicamente para solicitar clave de acceso al portal web del Servicio, para que, en conformidad con el artículo noveno del Código Tributario, o de la disposición legal que en futuro lo reemplace, puedan realizar toda clase de presentaciones solicitudes y declaraciones, incluso obligatorias, especialmente aquellas destinadas a obtener Rol Único Tributario de la compañía, modificarla o desistirse de ellas, pudiendo igualmente acompañar ante el referido servicio, para cualquier efecto, toda clase de instrumentos públicos o privados que se necesiten para un adecuado funcionamiento de la compañía. Los administradores quedan expresamente facultados para ser notificados por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de la empresa. Se les confiere a los administradores las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. En lo demás se mantiene vigente lo previsto en los estatutos sociales originales de la empresa. Santiago, 23 enero 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16° Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 20 enero 2020, ante mí, se redujo Primera Junta Extraordinaria de Accionistas realizada con la comparecencia del 100 por ciento de las acciones, se modificó la sociedad HEY ANDES SPA, 76.891.327-7, en lo siguiente: a) Cambios en participación social: Se fija la participación social en 50 por ciento de las acciones correspondiente a 2500 para CRISTÓBAL RENÉ ALLEL HERRERA cédula de identidad número 18.018.213-6 y 50 por ciento de las acciones correspondiente a 2500 para JAVIER BIZAMA VISTOSO, cédula nacional de identidad número 17.697.456-7; b) Cambios en la representación legal y poderes de la empresa: se sustituye la figura del gerente general por 2 administradores, La administración y uso de la razón social de la sociedad recaerá en dos administradores, designados en los estatutos sociales. La nominación recaerá en las siguientes personas: CRISTÓBAL RENÉ ALLEL HERRERA cédula de identidad número 18.018.213-6. JAVIER ANDRÉS BIZAMA VISTOSO, cédula de identidad 17.697.45-7, quienes durarán en su cargo indefinidamente, salvo que la junta de accionistas por mayoría absoluta de los derechos sociales, manifieste su voluntad de modificar la forma de administración o de revocar las atribuciones conferidas a través de este acto. Los administradores podrán administrar la sociedad conjunta o separadamente, de manera personal o a través de uno o más mandatarios y actuará con las facultades y en la forma que señala el artículo décimo siguiente. Si un administrador renuncia, el otro continuará en ejercicio de su cargo hasta que la junta se pronuncie sobre la continuidad de la administración. A los administradores les corresponderá indistintamente la representación legal de la sociedad, con expresas facultades de representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, específicamente para solicitar clave de acceso al portal web del Servicio, para que, en conformidad con el artículo noveno del Código Tributario, o de la disposición legal que en futuro lo reemplace, puedan realizar toda clase de presentaciones solicitudes y declaraciones, incluso obligatorias, especialmente aquellas destinadas a obtener Rol Único Tributario de la compañía, modificarla o desistirse de ellas, pudiendo igualmente acompañar ante el referido servicio, para cualquier efecto, toda clase de instrumentos públicos o privados que se necesiten para un adecuado funcionamiento de la compañía. Los administradores quedan expresamente facultados para ser notificados por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de la empresa. Se les confiere a los administradores las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. En lo demás se mantiene vigente lo previsto en los estatutos sociales originales de la empresa. Santiago, 23 enero 2020.-