CINDER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2020
- Repertorio
- 299
- Notario
- JUAN PABLO VILDÓSOLA DEL CAMPO
- Oficio
- Titular de la cuarta Notaria de Talca don JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
- Comuna
- Talca don JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
Sociedad
- Capital
- $30.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio legal de la sociedad será la comuna de Talca
Objeto social
El objeto de la sociedad será: 1.- La prestación de servicios de arriendo de tipo de inmueble como oficinas, laboratorios, salas, ya sea amoblados o no amoblados; arriendo de equipos, maquinarias, salas móviles y todo tipo de bienes muebles para la realización de seminarios, capacitaciones, reuniones y todo tipo de eventos; 2.- La prestación de servicios de aseos y de transporte para la realización de cursos, seminarios, capacitaciones, reuniones y todo otro tipo de eventos; 3.- La prestación de servicios de banquetería para todo tipo de eventos; 4.- El marketing y merchandising en general; 5.- E1 diseño gráfico, multimedia, desarrollo y ejecución de asesorías en imagen; 6.- El contratar por cuenta propia o ajena, publicidad y)o promoción en medios escritos, radiales, televisivos o cualquier otro medio de comunicación social; 7 - la prestación de toda clase de servicios y asesorías, contractual, comercial y de imagen; 8.- Todos los demás negocios relacionados con el giro y, en general, la sociedad podrá efectuar cualquier actividad que la junta de accionistas acuerde, en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto
Administración
Ricardo Enrique Saldías Concha y Ricardo Matías Saldías Pino, de manera conjunta, separada e indistintamente representaran judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las facultades que señala la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO VILDÓSOLA DEL CAMPO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la cuarta Notaria de Talca don JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de Enero de 2020, ante mí, Repertorio N° 299 del año 2020, RICARDO ENRIQUE SALDÍAS CONCHA y RICARDO MATÍAS SALDÍAS PINO, transforman la sociedad “CINDER LIMITADA” a “ALPHA SOLUCIONES SpA”, que será la continuadora legal de su antecesora, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: "ALPHA SOLUCIONES SpA”, DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad será la comuna de Talca, sin perjuicio de las agencias y sucursales que la Junta de Accionistas acuerde establecer en el país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será: 1.- La prestación de servicios de arriendo de tipo de inmueble como oficinas, laboratorios, salas, ya sea amoblados o no amoblados; arriendo de equipos, maquinarias, salas móviles y todo tipo de bienes muebles para la realización de seminarios, capacitaciones, reuniones y todo tipo de eventos; 2.- La prestación de servicios de aseos y de transporte para la realización de cursos, seminarios, capacitaciones, reuniones y todo otro tipo de eventos; 3.- La prestación de servicios de banquetería para todo tipo de eventos; 4.- El marketing y merchandising en general; 5.- E1 diseño gráfico, multimedia, desarrollo y ejecución de asesorías en imagen; 6.- El contratar por cuenta propia o ajena, publicidad y/o promoción en medios escritos, radiales, televisivos o cualquier otro medio de comunicación social; 7 - la prestación de toda clase de servicios y asesorías, contractual, comercial y de imagen; 8.- Todos los demás negocios relacionados con el giro y, en general, la sociedad podrá efectuar cualquier actividad que la junta de accionistas acuerde, en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto. CAPITAL: Treinta millones de pesos ( $30.000.000) dividido en mil acciones ordinarias, todas por un valor nominal de treinta mil pesos ($30.000) cada una, que se suscribe y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de los estatutos. ADMINISTRACIÓN: Ricardo Enrique Saldías Concha y Ricardo Matías Saldías Pino, de manera conjunta, separada e indistintamente representaran judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las facultades que señala la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca, 14 de Febrero de 2020.