CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA JOSÉ MARCELO CARRASCO VELOSO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 1728751
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de febrero de 2020
Notaría
Chillán
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2020
Notario
JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
Oficio
Segunda Notaria de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Comuna San Carlos
Duración
Indefinida

Objeto social

Todo lo relacionado con la agricultura y, a modo referencial sin que sea taxativo: sean siembras, cosechas, comercialización de productos agrícolas, insumos, fertilizantes, crianza de animales y compra y venta de los mismos, prestación de servicios agrícolas etc

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, JOSÉ MARCELO CARRASCO VELOSO, técnico agrícola, divorciado, 55 años de edad, domiciliado en Parcela 18, sector Monte Blanco, San Carlos, constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.- Nombre Empresa: “AGRÍCOLA JOSÉ MARCELO CARRASCO VELOSO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- Nombre Fantasía “AGRÍCOLA JOSE CARRASCO EIRL” Objeto: Todo lo relacionado con la agricultura y, a modo referencial sin que sea taxativo: sean siembras, cosechas, comercialización de productos agrícolas, insumos, fertilizantes, crianza de animales y compra y venta de los mismos, prestación de servicios agrícolas etc.- Domicilio: Comuna San Carlos, sin perjuicio de las agencias o sucursales en el país o extranjero Administración, representación y uso del nombre de la empresa, corresponderá a JOSÉ MARCELO CARRASCO VELOSO, con amplias facultades.- Capital: $10.000.000, aportados en este acto por empresario en dinero efectivo e ingresados a caja de la empresa.- Responsabilidad de empresario queda limitada al monto de sus aportes.- Duración: Indefinida.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 11 de Febrero de 2020.