Agrícola Antares Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2020
- Notario
- MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de enero de 2020, ante mí: Uno) don José Luis Valdés Covarrubias, domiciliado en Luis Pasteur número siete mil setenta y tres, Vitacura, Santiago; Dos) don José Manuel Monge Zegers, domiciliado en Avenida Pocuro N° 2428, depto. 206, Providencia, Santiago, modificaron sociedad Agrícola Antares Limitada, inscrita a fojas 19, N° 15, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Buin, año 1997, en el siguiente sentido: Modificación estatutos sociales. Los socios acordaron modificar los estatutos sociales en los términos que se indican: Se modifica el artículo séptimo, relativo a la administración, agregando que: “En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los socios arriba referidos, lo que no será necesario acreditar ante terceros, se designa, para la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social con las mismas facultades otorgadas en este artículo, a don José Luis Valdés Monge, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil setenta y dos guión seis, en remplazo de don José Luis Valdés Covarrubias y a doña María Ignacia Monge Larraín, cédula nacional de identidad número dieciséis millones noventa y seis mil ochocientos noventa y nueve guion cero, en remplazo de don José Manuel Monge Zegers, quienes deberán actuar en forma conjunta, sea con el socio titular que no esté ausente o impedido o con su suplente o remplazante”. En todo lo no modificado, los estatutos sociales de la sociedad Agrícola Antares Limitada se mantienen inalterados, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Febrero de 2020. M. V. Wielandt C. N. S.