INSTELEC INGENIERÍA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2020
- Notario
- GONZALO MARTIN HURTADO PERALTA
- Oficio
- a de la 3° Notaria de Antofagasta con oficio en calle Jose de san Martin N°2745 certifica que ante mi con fecha 27 de Enero del año 2020 doña SANDRA EDITH ANTIQUERA FREDES
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO MARTIN HURTADO PERALTA, Notario Público Titulara de la 3° Notaria de Antofagasta con oficio en calle Jose de san Martin N°2745 certifica que ante mi con fecha 27 de Enero del año 2020 doña SANDRA EDITH ANTIQUERA FREDES, casada, abogada, cédula de identidad número trece millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos veintiocho guion siete, con domicilio en calle Maipú número cuatrocientos noventa y nueve, oficina trecientos tres, comuna y ciudad de Antofagasta, que en conformidad a la Ley 19.499 se procedió a sanear mediante escritura pública de fecha 27 de Enero de 2020, la modificación de sociedad de responsabilidad limitada “INSTELEC INGENIERÍA Y COMPAÑÍA LIMITADA” y/o “INSTELEC LTDA”, cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos cuarenta y nueve vuelta bajo el número cuatrocientos diez del Registro de Comercio del Conservador de esta ciudad, correspondiente al año dos mil tres, y se publicó en el Diario Oficial número treinta y siete mil seiscientos veintiocho, correspondiente al seis de Agosto del año dos mil tres. El Vicio consistió en que escritura pública con fecha cinco de Abril dos año dos mil diecinueve, otorgada ante notario público titular don Gonzalo Hurtado Peralta, repertorio número mil setecientos cincuenta y siete guión dos mil diecinueve, se modificó la sociedad inscribiéndose un extracto de ella a fojas setecientos veintiuno vuelta, número cuatrocientos setenta y dos del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, y se publicó en el veintinueve de Abril del año dos mil diecinueve. Sin embargo, erradamente no se inscribió dentro de plazo legal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad de ese acto. Ratificandose los acuerdos A) Que, doña Ana Emelina Avendaño Segovia, doña Dotza Macarena Ovalle Valdera y doña Carolina Andres Ovalle Soto, en sus calidades de continuadoras legales del socio fallecido don Raúl Ovalle Arzola, designaron como Procurador común a doña ANA EMELINA AVENDAÑO SEGOVIA, quien tendrá todas las facultades y/o derechos de que gozaba el socio fallecido en la sociedad. B) Asimismo, se modifica la cláusula cuarta del pacto social en los siguientes términos: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida exclusivamente por doña Carolina Andrea Ovalle Soto, con todas las facultades señaladas en la cláusula cuarta, que se entienden reproducidas sin necesidad de mención expresa, agregando la facultad expresa de autocontratar. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Capital inicial $2.000.000. Antofagasta, 12 de Febrero del 2020.