MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Aculeo Limitada

RUT 77723040-9 CVE 1727751
Fecha instrumento
3 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2020
Repertorio
3338-19
Notario
Raúl Undurraga Laso
Oficio
29ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, Notario Público, titular de la 29ª Notaría Santiago, con oficio en Mac Iver Nº 225 of. 302, certifico: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 3 de Enero de 2020, ALBERTO GONZÁLEZ MAS, ANA MARÍA PARRO AUSÍN, DIEGO GONZÁLEZ PARRO, JAVIERA GONZÁLEZ PARRO, TRINIDAD GONZÁLEZ PARRO, ALBERTO GONZÁLEZ PARRO e INVERSIONES CAPICÚA SpA, todos con domicilio Av. El Golf 99, of. 701, Las Condes, rectificaron escritura pública de modificación sociedad Agrícola Aculeo Limitada, otorgada con fecha 30 de mayo de 2019, en Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, repertorio N°3.338-19, cuyo extracto se inscribió a fs. 87 vuelta N°82 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Buin del año 2019, rectificando las cláusulas primera, segunda y tercera, en el siguiente sentido: i) numeral Tres de la cláusula primera, donde dice: “Tres. Conforme al estatuto social vigente, el capital de la sociedad "Agrícola Aculeo Limitada” es la cantidad de trescientos sesenta y siete millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos once pesos, que fue aportado por los socios de la siguiente manera: a) Don Alberto González Mas, con la cantidad de trescientos sesenta y seis millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos, equivalentes al noventa y nueve coma sesenta y cinco por ciento del interés social; (…)”; debe decir: “Tres. Conforme al estatuto social vigente, el capital de la sociedad "Agrícola Aculeo Limitada” es la cantidad de trescientos sesenta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos once pesos, que fue aportado por los socios de la siguiente manera: a) Don Alberto González Mas, con la cantidad de trescientos sesenta y seis millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis pesos, equivalentes al noventa y nueve coma sesenta y cinco por ciento del interés social; (…)”; ii) numeral Uno de la cláusula segunda, donde dice: “En consecuencia, se aumenta el actual capital social de trescientos sesenta y siete millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos once pesos a la suma de novecientos diecinueve millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos setenta y siete pesos.”; debe decir; “En consecuencia, se aumenta el actual capital social de trescientos sesenta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos once pesos a la suma de novecientos diecinueve millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos setenta y ocho pesos.”; iii) numeral Dos de la cláusula segunda, donde dice: “b) Con la suma de doscientos treinta y un millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y seis pesos, (…)”; debe decir: “b) Con la suma de doscientos treinta y un millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y siete pesos, (…)”; y, iv) cláusula tercera, donde dice: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de novecientos diecinueve millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos setenta y siete pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) ALBERTO GONZÁLEZ MAS, con la cantidad de trescientos sesenta y seis millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos, que se encuentra íntegramente enterado y pagado; (…)”; debe decir: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de novecientos diecinueve millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos setenta y ocho pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) ALBERTO GONZÁLEZ MAS, con la cantidad de trescientos sesenta y seis millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis pesos, que se encuentra íntegramente enterado y pagado; (…)”; y, donde dice: “(…) y (ii) Con la suma de doscientos treinta y un millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y seis pesos, (…)”; debe decir: “(…) y (ii) Con la suma de doscientos treinta y un millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y siete pesos, (…)”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de Enero de 2020.