Agrícola Aculeo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2020
- Repertorio
- 720-19
- Notario
- Raúl Undurraga Laso
- Oficio
- 29ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario Público, titular de la 29ª Notaría Santiago, con oficio en Mac Iver Nº 225 of. 302, certifico: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 3 de Enero de 2020, ALBERTO GONZÁLEZ MAS, ANA MARÍA PARRO AUSÍN, DIEGO GONZÁLEZ PARRO, JAVIERA GONZÁLEZ PARRO, TRINIDAD GONZÁLEZ PARRO, y ALBERTO GONZÁLEZ PARRO, todos con domicilio Av. El Golf 99, of. 701, Las Condes, rectificaron escritura pública de modificación y división sociedad Agrícola Aculeo Limitada, otorgada con fecha 31 de enero de 2019, en Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, repertorio N°720-19, cuyo extracto se inscribió a fs. 49 N°44 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Buin del año 2019, rectificando la cláusula quinta, en el siguiente sentido: i) letra A, donde dice: “A. Disminuir el patrimonio de “AGRÍCOLA ACULEO LIMITADA” en la cantidad de cuatrocientos veintidós millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco, esto es, desde tres mil setecientos noventa y cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y seis pesos, a la suma de tres mil trescientos setenta y dos millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos veintiún pesos; disminuyendo la cuenta de Capital Pagado en la cantidad de ochenta y seis millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos treinta y nueve pesos, esto es, desde cuatrocientos cincuenta y cuatro millones treinta y cinco mil seiscientos cincuenta pesos, a la suma de trescientos sesenta y siete millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos once pesos; (…)”; debe decir: “A. Disminuir el patrimonio de “AGRÍCOLA ACULEO LIMITADA” en la cantidad de cuatrocientos veintidós millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos, esto es, desde tres mil setecientos noventa y cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y seis pesos, a la suma de tres mil trescientos setenta y dos millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos veintiún pesos; disminuyendo la cuenta de Capital Pagado en la cantidad de ochenta y seis millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos treinta y nueve pesos, esto es, desde cuatrocientos cincuenta y cuatro millones treinta y cinco mil seiscientos cincuenta pesos, a la suma de trescientos sesenta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos once pesos; (…)”; ii) letra B, donde dice: “Reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales de “AGRÍCOLA ACULEO LIMITADA”, relativo al capital social, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de trescientos sesenta y siete millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos once pesos, íntegramente ingresados a la caja social en la siguiente forma y proporción: a) don Alberto Gonzalez Mas, con la cantidad de trescientos sesenta y seis millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos, equivalentes al noventa y nueve coma sesenta y cinco por ciento del interés social;(…)””; debe decir: “Reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales de “AGRÍCOLA ACULEO LIMITADA”, relativo al capital social, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de trescientos sesenta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos once pesos, íntegramente ingresados a la caja social en la siguiente forma y proporción: a) don Alberto Gonzalez Mas, con la cantidad de trescientos sesenta y seis millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis pesos, equivalentes al noventa y nueve coma sesenta y cinco por ciento del interés social;(…)””. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de Enero de 2020.