SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2019
- Notario
- JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI
- Domicilio
- Titular PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, abogado, Notario Público Suplente del Titular PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 18 de Diciembre de 2019, ante el Titular, don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, y don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, todos domiciliados en calle Agustinas 1442 torre A oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana; vienen en rectificar y sanear la escritura de modificación de la sociedad cuya razón social es “SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA” (RUT N°77.756.730-6, Capital $1.500.000), otorgada con fecha 31 de Enero del año 2019, ante mí, en este mismo oficio, la que se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 17620 N°9055, en el Conservador de Bienes de Santiago, del año 2019 y publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de Marzo de 2019. Por la presente escritura, comparecientes rectificaron la de 31 de Enero del año 2019 y, en mérito de ello, SANEAN falta de inscripción y publicación oportunas del extracto correcto, substituyendo sus partes pertinentes por las que a continuación se indican: DONDE DICE: “Don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere un 60% de sus derechos sociales a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, en $600.000 pagados en este acto al contado; a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, el 40% restantes de sus derechos sociales, en $400.000 pagado en esta acto al contado”; DEBE DECIR: “Don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere un 54% de sus derechos sociales a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, en $540.000 que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota; a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, el 46% restantes de sus derechos sociales, en $460.000 que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota”.- También, DONDE DICE: “Por lo tanto, la sociedad “SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA”, queda conformada por don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un 50 % de derechos sociales y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un 50 % de derechos sociales”; DEBE DECIR: “Por lo tanto, la sociedad “SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA”, queda conformada por don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un 54% de derechos sociales y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un 46% de derechos sociales”. Además, en cuanto a la administración de la sociedad, DONDE DICE: “Por esta mismo acto modifican La administración y el uso de la razón social la que corresponderá don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien podrá actuar por la sociedad y anteponiendo a la razón social su respectiva firma”; DEBE DECIR: “Para todos los efectos legales, la administración y el uso de la razón social corresponderá a CUALQUIERA DE LOS SOCIOS, actuando en forma conjunta o individual y separada, indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su respectiva firma, representarán ante cualquier institución o personas naturales y/o jurídica, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos”.- En todo lo demás la escritura se mantiene inalterable.- Demás estipulaciones escritura extractada.-