SOCIEDAD INMOBILIARIA ARMARAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2019
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $336.032.418 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 17/12/2019, Repertorio número 24.276/2019, ante mí, don ARMANDO HUISBERTO ARAYA RICO, don FELIPE ARMANDO ARAYA VAN DER SCHRAFT, doña CONSTANZA CAMILA ARAYA VAN DER SCHRAFT, y doña MARÍA TERESA VAN DER SCHRAFT RIVADENEIRA; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián Número 2839, oficina 701 B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron modificar los estatutos de SOCIEDAD INMOBILIARIA ARMARAN LIMITADA en el siguiente sentido: 1) Don FELIPE ARMANDO ARAYA VAN DER SCHRAFT, con expreso consentimiento de los demás socios, vendió, cedió y transfirió el 18,535% de los derechos sociales de la Sociedad a doña MARÍA TERESA VAN DER SCHRAFT RIVADENEIRA, la que, compró, aceptó y adquirió para sí, el 18,535% de los derechos sociales. El precio de la cesión fue la suma de $70.000.000.-, la que el comprador se obligó a pagar en dinero efectivo o en otros bienes, en el plazo de 5 años a contar del 17 de diciembre del año 2019. 2) Doña CONSTANZA CAMILA ARAYA VAN DER SCHRAFT, con expreso consentimiento de los demás socios, vendió, cedió y transfirió el 14,405% de los derechos sociales de la Sociedad a doña MARÍA TERESA VAN DER SCHRAFT RIVADENEIRA, la que, compró, aceptó y adquirió para sí, el 14,405% de los derechos sociales. El precio de la cesión fue la suma de $54.000.000.-, la que el comprador se obligó a pagar en dinero efectivo o en otros bienes, en el plazo de 5 años a contar del 17 de diciembre del año 2019. 3) Como consecuencia de las cesiones de derechos de que da cuenta el presente instrumento, el capital social queda distribuido entre los socios en las siguientes proporciones: uno) Don ARMANDO HUISBERTO ARAYA RICO, es dueño del 52,210% de los derechos sociales; dos) Don FELIPE ARMANDO ARAYA VAN DER SCHRAFT, es dueño del 7,395% de los derechos sociales; tres) Doña CONSTANZA CAMILA ARAYA VAN DER SCHRAFT, es dueña del 7,395% de los derechos sociales; y cuatro) Doña MARÍA TERESA VAN DER SCHRAFT RIVADENEIRA, es dueña del 33% de los derechos sociales. 4) Los socios acuerdan reemplazar íntegramente el texto del artículo de los estatutos sociales referente al capital por siguiente: “El capital social es la suma única y total de $336.032.418.-, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: uno) Don ARMANDO HUISBERTO ARAYA RICO, la cantidad de $175.432.418.-, correspondiente al 52,210% de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada e ingresada a la caja social; dos) Don FELIPE ARMANDO ARAYA VAN DER SCHRAFT, la cantidad de $24.849.597.-, correspondiente al 7,395% de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada e ingresada a la caja social; tres) Doña CONSTANZA CAMILA ARAYA VAN DER SCHRAFT, la cantidad de $24.849.597.-, correspondiente al 7,395% de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada e ingresada a la caja social; y cuatro) Doña MARÍA TERESA VAN DER SCHRAFT RIVADENEIRA, la cantidad de $110.900.806.-, correspondiente al 33% de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada e ingresada a la caja social”. 5) Se reemplaza el artículo de los estatutos sociales vigentes a la fecha referente a la administración de la sociedad, en el sentido de que la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don ARMANDO HUISBERTO ARAYA RICO y, en caso de ausencia, incapacidad sobreviniente o muerte del administrador, lo que no deberá ser acreditado ante terceros, esta corresponderá individualmente a doña MARÍA TERESA VAN DER SCHRAFT RIVADENEIRA. 6) Los socios reemplazaron el artículo de los estatutos sociales referente a la duración de la sociedad por el siguiente: “La sociedad tendrá una duración de 50 años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período”. Demás modificaciones constan en la escritura extractada. Febrero 07 de 2020.