RSD SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de enero 2020, ante mí, se redujo a escritura pública la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “RSD SpA” celebrada el 24/01/2020, en la cual don RICARDO ANDRÉS SANTANDER DUCH, cédula nacional de identidad Nº6.925.428-4, único accionista de la sociedad, acordó: 1. Aumentar el capital de la sociedad de de $1.000.000.- en $2.068.502.-, a la suma total de $3.068.502.-, mediante la emisión de 100 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. 2. Don RICARDO ANDRÉS SANTANDER DUCH, viene en suscribir y pagar las acciones representativas del aumento de capital, mediante la capitalización de las 1.000 acciones de “PRESTACIONES MÉDICAS RISAN SpA” que es dueña la Sociedad. 3. Modificación de Estatutos: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS PESOS, dividido en doscientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismo derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagada.-”; Santiago a 04 de Febrero 2020.