ROSS Y CIA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2020
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- Primera Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Av. Irarrázaval Nº1745-B, Ñuñoa, CERTIFICO: por escritura pública hoy ante mí, doña Dominique Valentina Marguirott Ross; María Olga Ross Fernández, y Tomás André Marguirott Ross, todos domiciliados en ambas domiciliados para estos efectos en calle Sucre número dos mil seiscientos ochenta, comuna de Ñuñoa vinieron a celebrar contrato de Cesión de Derechos sociales con modificación de estatutos sociales de la empresa ROSS Y CIA LIMITADA. Que las socias Dominique Valentina Marguirott Ross; María Olga Ross Fernández cuentan -desde la constitución social a la actualidad- con la siguiente participación social: A) María Olga Ross Fernández con un noventa por ciento de los derechos sociales, equivalentes al aporte de un millón ochocientos mil pesos; y B) Dominique Valentina Marguirott Ross con un diez por ciento de los derechos sociales, equivalentes al aporte de doscientos mil pesos. Que por este instrumento y en este acto, doña Dominique Valentina Marguirott Ross vende, cede y transfiere a don Tomás Andre Marguirott Ross el diez por ciento de la participación y derechos sociales que tiene dentro de la sociedad ya individualizada. El precio de la cesión es de cien mil pesos, los que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente. Que, en la presente cesión de derechos, se entienden comprendidos, y en la proporción que corresponde, todo derecho a cualquier título que tenga el cedente en la sociedad, incluidos aquellos que pudiere corresponderle en el resultado del ejercicio comercial de los años anteriores. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, desde ahora y en adelante, han quedado como únicos socios María Olga Ross Fernández con un noventa por ciento de los derechos sociales y Tomás André Marguirott Ross, con un diez por ciento de los derechos sociales. A partir de lo anteriormente expuesto, los socios a continuación vienen en modificar los estatutos sociales en los términos siguientes: Se remplaza en su integridad la cláusula DÉCIMA de la escritura original por la siguiente: DÉCIMO: La sociedad tendrá un plazo de duración de un año a contar de esta fecha, prorrogándose automáticamente por igual periodo y sucesivos de un año cada vez, en el evento que ninguno de los socios manifieste intención de ponerle termino. En cualquier evento la disolución de la sociedad deberá realizarse mediante escritura pública de disolución social, inscrita al margen y publicada en la forma que establece la Ley. El derecho de los socios a renunciar a la Sociedades absoluto y deberán ponerlo en conocimiento a través del medio más idóneo al otro socio con la anticipación de dos meses antes de suscribir el acto de disolución. En el evento de que no se aceptare la renuncia, el socio que desea renunciar dará cuenta de esta situación con una declaración jurada ante Notario, haciendo su declaración de renuncia, la cual deberá seguir las normas de inscripción y publicación conforme a la Ley, mediante una modificación de estatutos, produciéndose en tal evento los efectos civiles y comerciales que en Derecho corresponda. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 10 de ENERO de 2020.-