RASA STHALI SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2020
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN REINOSO HERRERA, Notario La Serena, Cordovez 405, certifico escritura pública de fecha 03 de Febrero de 2020, ante mí, doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, domiciliada en pasaje El Vergel número cuatro mil ochocientos sesenta y dos, Valle del Sol, comuna de La Serena, por sí y en representación de doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, con domicilio en calle Irma Alcayaga número novecientos setenta, Hacienda Mirador, Ovalle, de doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, con domicilio en La Serena, Parcela ciento diecisiete, Vegas Norte; y de doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, con domicilio en calle Kings Court número cincuenta y dos, apartamento ocho A, San Juan, Puerto Rico, sanearon escritura cesión y transformación de sociedad de fecha 23 de septiembre de 2019, otorgada ante el Notario de la Serena don Gonzalo Oñate Miranda, suplente del Titular don Ruben Reinoso Herrera, en la cual doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA vendieron, cedieron y transfierieron la totalidad de los derechos que les corresponde a cada una, esto es ocho coma tres por ciento a doña MYRTA EUGENIA, ocho coma tres por ciento a doña IRMA ISABEL y ocho coma tres por ciento a doña MYRIAM EDITH, en la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada “Librocentro Ltda”, Rol único Tributario número setenta y nueve millones quinientos dieciocho mil ciento diez guión cinco, a doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, quie los compró, aceptó y adquierió para sí, de manera que esta última pasó a ser la única socia de la referida sociedad. PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, en su calidad de única socia, por haberse reunido la totalidad de las acciones en ella, modificó la sociedad de responsabilidad limitada señalada, transformándola en sociedad por acciones. El nombre de la sociedad es RASA STHALI SpA. Entre la escritura pública de cesión de derechos y transformación de la sociedad por acciones y el extracto y publicación, existe una discrepancia, que dice relación con el precio de la cesión. En efecto, en la clausula segunda de la escritura de cesión y transformación se señala que el precio total de la cesión es la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS; y en el extracto se señala que el precio total de la cesión es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS. Por este acto, rectifica la publicación de la cesión de la escritura, señalando que el precio total de la cesión es la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS. Dicha excritura pública, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de enero del año 2020, fuera de plazo, el cual debería haberse inscrito en el Conservador de Comercio de Ovalle, en el plazo legal establecido.- Vicios Saneados discrepancia en el precio de la cesión, vicio formal consistente en la publicación fuera de plazo y la falta inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, capital $1.000.000.- La Serena, 04 de Febrero de 2020.