INVERSIONES Y FORESTAL JBT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2020
- Repertorio
- 1442
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Objeto social
a) La inversión y adquisición de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles tales como acciones, derechos en sociedades de cualquier tipo y objeto; bonos y debentures, efectos de comercio, y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y, b) la adquisición, administración, tenencia y explotación de bienes raíces. En el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros
Administración
corresponderá a doña María de la Paz Monge Alcalde con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna. En todo caso, doña María de la Paz Monge Alcalde, deberá actuar conjuntamente con don Vicente Monge Alcalde para representar a la sociedad Inversiones y Forestal JBT SpA, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y convenciones que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, en que Uno) La cuantía del acto exceda, en una o más operaciones simultáneas o sucesivas, dentro del plazo de un año calendario, el equivalente en pesos de dos mil quinientas Unidades de Fomento, o bien, Dos) Que se trate de la enajenación o gravamen de bienes inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo promesas y demás actos y contratos preparatorios que tengan por objeto un principio de enajenación o gravamen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 17/01/2020, Repertorio N° 1.442, ante el Notario Suplente don Alejandro Javier Guerra Pinto, doña MARÍA DE LA PAZ MONGE ALCALDE, por si y en representación de su hija menor de edad MARÍA OLGA BARRIGA MONGE, ambas en sus calidades de únicas socias y herederas de la sucesión quedada al fallecimiento de don JORGE ALBERTO BARRIGA TUÑÓN, ambas domiciliadas en Av. Los Litres 500, casa 50, Lo Barnechea, RM, acordaron modificar la sociedad “INVERSIONES Y FORESTAL JBT LIMITADA”, inscrita a fs. 28.130, Nro. 22.410, Reg. Comercio Stgo. año 1999, en los siguientes términos: Se transformó la sociedad INVERSIONES Y FORESTAL JBT LIMITADA, en una sociedad por acciones, fijándose sus estatutos de los cuales extracto lo siguiente: Razón Social: INVERSIONES Y FORESTAL JBT SpA. Objeto: a) La inversión y adquisición de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles tales como acciones, derechos en sociedades de cualquier tipo y objeto; bonos y debentures, efectos de comercio, y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y, b) la adquisición, administración, tenencia y explotación de bienes raíces. En el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros. Capital: $100.000.- dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, íntegramente suscrito y pagado conforme a lo señala la escritura extractada. Administración: corresponderá a doña María de la Paz Monge Alcalde con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna. En todo caso, doña María de la Paz Monge Alcalde, deberá actuar conjuntamente con don Vicente Monge Alcalde para representar a la sociedad Inversiones y Forestal JBT SpA, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y convenciones que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, en que Uno) La cuantía del acto exceda, en una o más operaciones simultáneas o sucesivas, dentro del plazo de un año calendario, el equivalente en pesos de dos mil quinientas Unidades de Fomento, o bien, Dos) Que se trate de la enajenación o gravamen de bienes inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo promesas y demás actos y contratos preparatorios que tengan por objeto un principio de enajenación o gravamen. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.